Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuestode la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 4 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del
Ministerio de Correos y Telégrafos,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Pedro CASTRO MONSALVO
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