Por el cual se dispone la compra de un inmueble con destino al Instituto Caro y Cuervo, de Bogotá
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo 1° El Gobierno Nacional procederá a comprar, por conducto de los Ministerios de Educación Nacional y de Obras Públicas, un edificio con destino exclusivo al Instituto "Caro y Cuervo", de Bogotá.
Artículo 2° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público queda facultado para efectuar las operaciones presupuestales necesarias para la efectividad del presente Decreto.
Artículo 3° Quedan suspendidas todas las disposiciones legales contrarias a este Decreto, el cual regirá desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de septiembre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado, Alfredo Vásquez Carrizosa-El Ministro de Justicia, José Gabriel de la Vega. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces-El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde-El Ministro de Educación Nacional, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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