Por el cual se designa la delegación a una Reunión Panamericana

Rango Decreto
Publicación 1967-12-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos OEA, ha convocado a la reunión del X Congreso Panamericano de Carreteras, que tendrá lugar en la ciudad de Montevideo (Uruguay), del 4 al 13 de diciembre de 1967;

Que previamente a dicho Congreso se celebrarán en la misma ciudad, durante el período del 28 de noviembre al 1° de diciembre, reuniones del Comité Directivo Permanente de los Congresos Panamericanos y de la Comisión Técnica de Tránsito y Seguridad, de los mismos Congresos, organismos estos de los cuales Colombia es uno de los Estados Miembros,

DECRETA:

Artículo 1° Desígnase a los señores doctor Bernardo Garcés Córdoba, Ministro de Obras Públicas, Ingeniero Alfredo D. Bateman, Consejero del Ministro, e Ingeniero Hugo Maya Botero, Jefe del Grupo de Organismos Internacionales y Extranjeros del mismo Ministerio, para que como Delegado Principal, Delegado Alterno y Asesor Técnico, constituyan la representación del Gobierno de Colombia en el X Congreso Panamericano de Carreteras, y en las reuniones del Comité Directivo Permanente de los Congresos Panamericanos y de la Comisión Técnica de Tránsito y Seguridad de los mismos Congresos, eventos estos que tendrán lugar en la ciudad de Montevideo (Uruguay), entre los días 28 de noviembre y 13 de diciembre del presente año.

Parágrafo. Formará igualmente parte de la delegación, como Asesor Técnico, el Ingeniero Jorge García Téllez, en su carácter de representante de Colombia en el Sub - Comité del Darién.

Artículo 2° Para el desempeño de su comisión, para la cual se fija un término de veinte (20) días, el Delegado Principal tendrá derecho a viáticos de US$50.00 diarios, y el Delegado Alterno y el Asesor Técnico, a razón de US$40.00 diarios cada uno, así como a los pasajes aéreos entre Bogotá y Montevideo y regreso, gastos estos que se pagarán con cargo a la respectiva apropiación presupuestal del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3° Los funcionarios a que se refiere este Decreto están exentos del impuesto de emigración

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de noviembre de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Relaciones Exteriores, Germán Zea. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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