Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Departamento Administrativo de la Presidencia) por $ 500.000.00

Rango Decreto
Publicación 1971-01-29
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de . Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto; teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación; Que el Departamento Administrativo de la Presidencia ha propuesto la distribución de la suma de $ 500.000.00 apropiada por Decreto 2296 de 1970 en el Capítulo 011, programa 015, artículo 0171 de su Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia, y

Que la Dirección General del Presupuestó ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales vigentes, la distribución prepuesta,

DECRETA

Artículo 1°. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA

Capítulo 011

Departamento Administrativo de la Presidencia

Programa 015

Presidencia de la República

Transferencias

205. 111, 430 Artículo 0171. Programa de Integración Popular $500.000.00

Que se distribuyen así:

DEPARTAMENTO DEL HUILA

Municipio de Villavicencio. Junta de Acción Co -Casa Municipal 300.000.00

DEPARTAMENTO DEL META

Municipio de Villavicencio. Junta de Acción Comunal, Barrio "Popular para construcción del acueducto" y alcantarillado de dicho Barrio; de acuerdo con el programa que adelanta el Insfopal 150.000.00

DEPARTAMENTO DEL META

Municipio de Argelia. Para construcción y dotación del Colegió Femenino Parroquial 20.000.00

BOGOTA D.E.

Provincia Alto Sumapaz. Junta de Acción Comunal de "San Juan de Sumapaz para construcción del puente Los Pinos sobre el río Pilar 12.000.00

DEPARTAMENTO DEL BOYACA

Municipio de Puerto Boyacá. Junta de Acción Comunal, Barrio "Alfonso López", para construcción del puente de Dos Quebradas en 1a carretera a Puerto-Pinzón 13.000.00

DEPARTAMENTO DEL TOLIMA

Municipio de Ibagué. Junta de Acción Comunal, Barrio "Santa Bárbara", para construcción de un colector 5.000.00
Total $ 500.000.00
Artículo 2°. Los promotores de desarrollo de la comunidad, que actúen en las respectivas regiones o zonas supervisarán la Inversión de las asignaciones otorgadas por este Decreto.

Los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal conjuntamente con el Revisor Fiscal de las mismas enviarán al promotor regional correspondiente una relación del estado de 1a Inversión por lo menos una vez al mes sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional.

Artículo 3°. Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y los Tesoreros de las mismas deberán prestar fianza de manejo y rendición de las cuentas, de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República.
Artículo 4°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de noviembre de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministró dé Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli. El Secretario General, Jefe del Departamento administrativo de la Presidencia de la República, Rafael Naranjo Villegas.

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