Por el cual se dicta una disposición
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo 1º. Derógase en todas sus partes el Decreto 1601 defecha 2 de junio de 1982.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relación Exteriores,
Carlos Lemos Simmonds.
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