por el cual se crea el Consejo Consultivo Permanente para la Política de Reconciliación, Normalización y Rehabilitación

Rango Decreto
Publicación 1987-11-09
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 8
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1º del Decreto extraordinario 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que han venido presentándose hechos perturbadores que amenazan el desarrollo de los programas de Reconciliación, Normalización y Rehabilitación, que constituyen una de las políticas prioritarias del Gobierno Nacional;

Que el estudio y análisis de las causas de estos fenómenos, constituye fundamento insustituible para diseñar políticas eficaces que permitan el desarrollo de los programas de Reconciliación, Normalización y Rehabilitación, y para la proposición de alternativas concretas que conduzcan a la solución de estos conflictos;

Que el Gobierno Nacional ha considerado conveniente crear un organismo, con carácter consultor, que estudie y analice los diferentes fenómenos políticos que se han venido presentando y que en un futuro se presenten, en relación con la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación en las que se encuentra empeñado;

Que el artículo 1º del Decreto extraordinario 1050 de 1968, consagró la existencia de organismos consultivos o coordinadores, a través de los cuales el Gobierno y los particulares concierten propuestas dirigidas a la solución de determinadas situaciones que interesen especialmente a la Administración,

DECRETA:

Artículo 1ºCréase el Consejo Consultivo para la Política de Reconciliación, Normalización y Rehabilitación, como organismo consultivo del Gobierno, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2º El Consejo que se crea por el artículo anterior, estará integrado por cinco (5) miembros designados por el Presidente de la República, que garanticen la mayor idoneidad para la eficaz realización de los programas de Reconciliación, Normalización y Rehabilitación, así como la más absoluta independencia de criterio.
Artículo 3º La Comisión sesionará en virtud de citación del Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o del Consejero Presidencial para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación.

A sus deliberaciones podrán asistir, en forma ocasional, todas aquellas personas que la Comisión considere conveniente oír para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Asistirán, igualmente, los Ministros del Despacho cuando, a juicio de la Comisión o del Gobierno, su presencia se considere útil y necesaria.

Artículo 4ºEl Consejo tendrá las siguientes funciones:
Artículo 5º El Consejo deberá reunirse periódicamente con el Presidente de la República, con el fin de rendirle informes sobre el avance de las recomendaciones y propuestas adoptadas.
Artículo 6º El Consejo deliberará con la asistencia de por lo menostres (3) de sus miembros.
Artículo 7º El Consejo sesionara en la sede del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Los gastos que demande el cumplimiento de sus funciones, serán sufragados con cargo al presupuesto del mencionado Departamento Administrativo.
Artículo 8ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de noviembre de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno,

César Gaviria Trujillo.

El Ministro de Justicia,

Enrique Low Murtra.

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Germán Montoya Vélez.

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