por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Geográfico "Agustín Codazzi"

Rango Decreto
Publicación 1992-12-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETIVOS. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público formular y desarrollar a nombre del Gobierno Nacional las políticas del Estado en materia fiscal tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal de ingresos y gastos, de tesorería, cambiaría, monetaria y crediticia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Junta Directiva del Banco de la República, y las que correspondan a la intervención y regulación del Estado en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, de conformidad con la Constitución Política y la Ley.

CAPITULO I

NATURALEZA, OBJETIVOS, FUNCIONES Y DOMICILIO

ARTÍCULO 2o.FUNCIONES GENERALES. En cumplimiento del objetivo general fijado en el artículo anterior, corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Dirigir y desarrollar la política económica y fiscal del Estado;

b. Coordinar la administración y recaudación de los impuestos que administra la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; dirigir la administración y recaudo de las rentas, tasas, contribuciones fiscales y parafiscales y multas nacionales, de conformidad con la ley y registrar su contabilización;

e. Elaborar informes y estudios sobre evasión tributaria y aduanera con el fin de trazar las políticas sobre la materia;

f. Coordinar la prevención, aprehensión y reprensión del contrabando;

g. Apoyar la definición de las políticas, planes y programas relacionados con el comercio exterior del país en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior;

h. Planear, administrar y controlar el sistema público presupuestal del Presupuesto General de la Nación, de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional. Participar en la elaboración del Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo y elaborar el proyecto de ley anual del presupuesto en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y los demás organismos a los cuales la ley les haya dado injerencia en la materia;

j. Emitir y administrar títulos valores, bonos, pagarés y demás documentos de deuda pública;

k. Custodiar y conservar los títulos representativos de valores de propiedad de la Nación y los títulos constituidos a su favor;

n. Asesorar y asistir a las entidades territoriales en el manejo de su política fiscal;

ñ. Estimular, organizar y regular el mercado público de valores, por intermedio de las entidades competentes;

o. Fijar las políticas que correspondan al Estado en la regulación de las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público. Ejercer la vigilancia e inspección sobre las personas que realicen las mencionadas actividades por intermedio de las Superintendencias Bancaria y de Valores, en la forma que señalen la Constitución Política y la Ley;

p. Coordinar con la Junta Directiva del Banco de la República pautas sobre las políticas gubernamentales en materia monetaria, crediticia y cambiaria;

q. Ejercer la orientación, coordinación y control de los organismos que le estén adscritos y vinculados;

r. Ejercer las demás atribuciones que le confieran la Constitución Política y la Ley.

ARTÍCULO 3o.ESTRUCTURA. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente estructura:

ESTRUCTURA INTERNA

ORGANOS DE ASESORIA Y DE DECISION EN ASUNTOS ESPECIALES

ORGANISMOS ADSCRITOS

PARAGRAFO 1o. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras es un organismo de naturaleza única adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ORGANISMOS VINCULADOS

PARAGRAFO 2o. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Viceministro o sus delegados asistirán a los órganos directivos de sus entidades adscritas y vinculadas. El Ministro de Hacienday Crédito Público o sus delegados cuando participen en los órganos directivos de las demás entidades u organismos del Estado, lo harán para el cumplimiento de las funciones que la ley le asigna al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la adecuada coordinación de tales atribuciones.

CAPITULO II.

DE LAS FUNCIONES GENERALES, ESTRUCTURA Y DESCRIPCION DE FUNCIONES DE LA DIRECCION SUPERIOR

ARTÍCULO 4o.FUNCIONESGENERALES. La Dirección General del Ministerio corresponde al Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro y del Secretario General. El Ministro es la primera autoridad técnica y administrativa en el ramo de Hacienda y Crédito Público y política macroeconómica.
ARTÍCULO 5o.ESTRUCTURA. La Dirección Superior del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente estructura Orgánica:

1.0 DESPACHO DEL MINISTRO

1.0.1 Unidad Jurídica

1.0.2 Unidad de Informática

1.0.3 Oficina de Planeación

1.0.4 Oficina de Auditoría Interna

2.0 DESPACHO DEL VICEMINISTRO

3.0 SECRETARIA GENERAL

1.0 DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

ARTÍCULO 6o. Corresponde al Ministro de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Dirigir y desarrollar la política económica y fiscal del país;

b. Señalar las políticas generales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones y coordinar las actividades de sus dependencias;

e. Autorizar la emisión de títulos y demás documentos de la deuda pública y la venta y compra en el país o en el exterior de títulos valores del Gobierno Nacional;

f. Fijar las políticas de financiamiento externo e interno de la Nación, de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas, y dirigir la consecución y negociación de dichos recursos;

g. Coordinar las políticas presupuestal, cambiaria, monetaria, fiscal y aduanera, a través de su participación en el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-, en el Consejo Superior de Comercio Exterior, en el Comité Nacional de Cafeteros, en el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS-, en la Junta Directiva del Banco de la República y en los demás órganos de dirección de las entidades que tengan relación con tales asuntos;

h. Presentar al Congreso de la República en la oportunidad señalada por la Constitución y la Ley orgánica del plan, el Plan Nacional de Desarrollo y participar en su preparación, elaboración y trámite directamente o a través de los funcionarios delegados para tal fin;

j. Fijar las pautas para la planeación y el control de las funciones realizadas por las Direcciones Generales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en especial del sistema público presupuestal;

k. Presentar a consideración del Presidente de la República los proyectos de decreto relacionados con las funciones del Ministerio;

n. Emitir su concepto cuando sea necesario variar las tarifas arancelarias;

ñ. Asistir a las sesiones de las Juntas o Consejos Directivos que presida o de los cuales sea miembro, y a los demás en donde su presencia sea requerida. La asistencia a estas sesiones podrá delegarla en el Viceministro, en el Secretario General o en los Directores, cuando deba presidirlas. En los demás casos podrá designar representantes que sean funcionarios del Ministerio, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 2o. del artículo 3o. del presente Decreto;

o. Presentar ante el Congreso de la República, los proyectos de ley relacionados con los asuntos propios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dar su concepto sobre aquellos que comprometan los recursos propios de la Nación;

p. Presentar al Presidente y al Congreso de la República los informes que le sean requeridos sobre las actividades propias de su despacho ministerial;

q. Preparar u ordenar a los funcionarios de su despacho o de organismos adscritos, la elaboración de estudios e informes sobre las materias de competencia del Ministerio, con el fin de trazar las políticas necesarias para su control;

r. Velar por el buen funcionamiento del sistema de atención de reclamos, sugerencias y recepción de información que presente la ciudadanía al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de garantizar la eficiente prestación de los servicios en la entidad;

s. Nombrar, incorporar, retirar, distribuir, ubicar y trasladar los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

t. Autorizar la prórroga de las posesiones de los nombramientos de los funcionarios del Ministerio cuya autoridad nominadora sea el Presidente de la República;

u. Expedir los actos administrativos que le correspondan conforme lo disponen la Ley y el presente decreto y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos cuando sea de su competencia;

w. Aprobar las contribuciones necesarias para el presupuesto de la Superintendencias Bancaria y de Valores, que fijen dichos organismos a sus entidades vigiladas;

y. Orientar la política de apoyo fiscal a las entidades territoriales y autorizar los convenios de asesoría y asistencia técnica que la Dirección General de Apoyo Fiscal someta a su consideración;

z. Suscribir a nombre de la Nación los contratos correspondientes a asuntos relativos al Ministerio conforme a la Ley, la delegación del Presidente de la República y demás normas pertinentes;

z1. Las demás que le delegue el Presidente de la República y aquellas que la Constitución Política y la ley le señalen;

PARÁGRAFO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público fijará las metas anuales de las Direcciones y de los organismos y entidades adscritos o vinculados al Ministerio para evaluar la gestión de las mismas. Tal evaluación se hará por lo menos cada dos meses. Esta función podrá ser delegada en Viceministro de Hacienda y Crédito Público.

Para el cumplimiento de esta atribución todas las dependencias, organismos y entidades del Ministerio prestarán al Ministro y al Viceministro el apoyo que éstos demanden.

1.0.1. De la Unidad Jurídica

Artículo 7º. Corresponde a la Unidad Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Asesorar al Ministro, Viceministro y Secretario General en asuntos de carácter jurídico;

b. Conceptuar sobre los asuntos jurídicos relacionados con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuya competencia no haya sido asignada a otros despachos;

e. Concurrir a las Juntas o reuniones que el Ministro señale y a aquellas en que sea necesario o conveniente;

f. Revisar los proyectos de ley y de decreto que deba suscribir el Ministro;

g. Hacerse parte en los procesos jurisdiccionales o administrativos, previa delegación o disposición del Ministro, que se promuevan con ocasión de la actividad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en los cuales la personería no haya sido asignada a otra dependencia;

h. Coordinar la actividad de las diferentes dependencias jurídicas del Ministerio con el propósito de unificar y fijar criterios jurídicos;

j. Establecer criterios de interpretación legal de última instancia dentro del Ministerio;

k. Analizar permanentemente la agenda Legislativa del Congreso y sobre esta base, asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la definición de la estrategia de presentación y sustentación de las iniciativas que deban ser presentadas a consideración del Organo Legislativo;

n. Diseñar, coordinar el desarrollo y operar un sistema de información que facilite la acción del Ministerio ante las Cámaras Legislativas, incluyendo el manejo de antecedentes legales y otra información de interés;

ñ. Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes.

1.0.2. De la Unidad de Informática

ARTÍCULO 8o. Corresponde a la Unidad de Informática del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Definir las políticas y estrategias informáticas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

b. Elaborar el Plan General de Sistemas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

e. Definir en coordinación con la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio las políticas de seguridad y control necesarias para garantizar la eficacia, eficiencia y confiabilidad de los recursos informáticos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

f. Revisar en coordinación con la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio el estado, desarrollo y seguridad de los sistemas de información de las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

g. Propiciar el intercambio de experiencias en el área de informática entre las Dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sus organismos adscritos y de éstos con otros organismos oficiales y privados;

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