por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Comunicaciones

Rango Decreto
Publicación 1993-10-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial las consagradas en el artículo 4° del Decreto 2122 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2122 del 29 de diciembre de 1992, expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo transitorio 20 de la Constitución Política, se reestructuró el Ministerio de Comunicaciones;

Que el mencionado decreto dispuso en su artículo 2°, la creación de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Comunicaciones, y el artículo 4° estableció sus funciones, las cuales se complementan con las que le fueron otorgadas por el Decreto 2167 de 1992, que suprimió la Junta Nacional de Tarifas y su Secretaría Técnica Permanente en el Departamento Nacional de Planeación;

Que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones en sesión del día 13 de octubre de 1993, aprobó el contenido de su reglamento interno, el cual aparece en la Resolución 001 de la Comisión y en su acta de constitución, el cual requiere para su vigencia y validez aprobación del Gobierno Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase como reglamento interno de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones el contenido en la Resolución 001 de 1993 de esa Comisión, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 1° Naturaleza jurídica de la Comisión. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones es una Unidad Administrativa Especial, sin personería jurídica y que hace parte de la estructura administrativa del Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 2° **Objetivo general de la Comisión de Regulación.** La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones tiene como objetivo general el de regular y propiciar la competencia para que las operaciones en el sector sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad.

Artículo 3° **Principios fundamentales que orientan la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.** La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones ejercerá sus funciones consultando los principios constitucionales de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; además, los de universalidad, eficiencia y calidad del servicio, garantizando la aplicación del precepto constitucional según el cual la libre competencia es un derecho de todos que supone responsabilidades.

En relación con la determinación del régimen tarifario de servicios públicos domiciliarios tendrá en cuenta conforme lo establece el artículo 367 de la Constitución Política, además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos.

Los principios orientadores de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones se desarrollarán de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto-ley 01 de 1984 y las disposiciones legales que lo modifiquen o complementen.

Artículo 4° **De la competencia en el sector de telecomunicaciones**. Dentro de los límites legales y en ejercicio, de sus facultades, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones fijará las condiciones necesarias en procura de propiciar la competencia en el sector a fin de garantizar que los servicios de telecomunicaciones sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y se produzcan servicios de calidad.

Artículo 5° **Funciones de la Comisión.** Para el logro de su objetivo, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones ejercerá las siguientes funciones:

Artículo 6° **Integración de la Comisión.** La Comisión estará integrada por:

Artículo 7° **Calidad de los miembros de la Comisión.** Los miembros de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones son servidores públicos designados por el Presidente de la República, sometidos al régimen de prohibiciones, inhabilidades e Incompatibilidades legales vigentes.

Tanto el Ministro de Comunicaciones como los funcionarios públicos que en calidad de representantes del Presidente de la República, participan en la Comisión se entiende que lo hacen en cumplimiento de un deber legal.

Artículo 8° **Presidencia de la Comisión.** La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones estará presidida por el Ministro de Comunicaciones o en su defecto por el Viceministro de Comunicaciones que actuará como su delegado.

Artículo 9° **Expertos de dedicación exclusiva.** La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones contará entre sus miembros con tres expertos de dedicación exclusiva designados por el Presidente de la República, para un período de dos años contados individualmente. El período de los expertos se contará a partir de la fecha de posesión en el cargo.

En caso de cumplirse el período y no haberse realizado nueva designación, los expertos seguirán ejerciendo sus funciones hasta tanto ésta se efectúe.

Los expertos no podrán realizar actividades diferentes a las propias de la Comisión dentro de la jornada laboral ordinaria, excepto las relativas a comisiones especiales otorgadas por el Presidente de la Comisión y las relativas a capacitación y docencia dentro de los límites de la ley.

Artículo 10. **El Comité de Expertos.** La Comisión tendrá un Comité de Expertos, el cual estará integrado por los tres expertos y sus tres asesores, y tendrá las siguientes funciones:

Las reuniones del Comité de Expertos se realizarán semanalmente los días lunes a la hora que determine el coordinador de la Comisión y en ellas podrán participar los demás miembros de la Comisión cuando lo consideren pertinente.

Artículo 11. **De la coordinación de la Comisión.** La Comisión tendrá un coordinador general que hará las veces de Jefe de la Unidad Administrativa Especial, el cual será elegido por la misma entre los expertos de dedicación exclusiva para período de un año y no reelegible para períodos sucesivos. Le corresponderá adoptar las decisiones de carácter administrativo necesarias para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, distintas a las que son de competencia de la Comisión en ejercicio de sus funciones reguladoras señaladas en los Decretos 2122 y 2167 de 1992.

Por delegación del Ministro de Comunicaciones y con sujeción a las normas presupuestales que rigen la materia, el coordinador podrá ser el ordenador del gasto en relación con los recursos asignados a la Comisión.

Los recursos humanos y logísticos a cargo de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, estarán bajo la dirección y administración del coordinador de la Comisión.

Artículo 12. **Posesión de los miembros.** Los miembros de la Comisión deben posesionarse ante el Presidente de la misma antes de iniciar el ejercicio de sus funciones, El Presidente de la Comisión no requerirá posesionarse y el ejercicio de las funciones en la Comisión lo ejerce por mandato de la ley.

Artículo 13. **De la delegación de funciones.** La Comisión podrá delegar en el coordinador o en el secretario de la misma la realización de actividades y trámites administrativos propios del ejercicio de sus funciones, diferentes a las establecidas en el Decreto 2122 de 1992 u otras disposiciones legales que por su naturaleza le corresponda asumir a la Comisión como organismo colegiado.

Artículo 14. **De la Secretaría de la Comisión.** La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones tendrá una Secretaría la cual será ejercida en forma rotativa por uno de los asesores vinculados a la misma. El Secretario será designado por el Presidente de la Comisión.

Artículo 15. **Funciones de la Secretaría de la Comisión.** Son funciones de la Secretaría de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones las siguientes:

Artículo 16. **De las sesiones de la Comisión.** La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones sesionará ordinariamente el primer jueves de cada mes, a las tres de la tarde en la Sala de Juntas del Ministerio de Comunicaciones o en el lugar donde el Presidente la convoque y podrá sesionar en forma extraordinaria cuando así lo cite el Ministro de Comunicaciones o su delegado.

De las conclusiones a que se llegue en las sesiones se dejará constancia en actas las cuales para su validez deberán ser aprobadas por la misma Comisión y suscritas por el Presidente y el Secretario de la misma.

Artículo 17. **De la estructura administrativa interna de la Comisión.** De conformidad con lo establecido en el Decreto 1250 de 1993, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones tendrá como estructura administrativa interna perteneciente al Ministerio de Comunicaciones la siguiente:

Tres expertos de la Comisión Reguladora.

Tres asesores.

Dos asistentes administrativos.

Dos secretarios.

Un auxiliar administrativo.

Además, el Ministro de Comunicaciones podrá asignar en forma transitoria funcionarios al servicio del Ministerio para que se dediquen al ejercicio de funciones propias de la Comisión.

Artículo 18. **Areas de trabajo.** La Comisión podrá dividir la preparación de trabajos e informes en áreas o grupos de trabajo dirigidos por uno de los expertos de la misma, en dichas áreas o grupos podrán participar funcionarios al servicio del Ministerio de Comunicaciones y recibir apoyo tanto del Departamento Nacional de Planeación, como de otras entidades públicas o privadas.

Artículo 19. **De las decisiones de la Comisión.** La Comisión sólo podrá sesionar con la presencia de al menos cuatro de sus miembros, y las decisiones sólo podrán adoptarse por el voto favorable de la mayoría de los asistentes. En todo caso la Comisión sólo podrá sesionar con la presencia del Ministro de Comunicaciones o el Viceministro como su delegado y por lo menos uno de los funcionarios públicos designados en representación del Presidente de la República.

Artículo 20. **Audiencias públicas.** Previa la adopción de decisiones tanto de contenido particular, como de contenido general, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones podrá a iniciativa propia o a solicitud de los interesados, convocar audiencias públicas o privadas que deberán ser atendidas por el Comité de Expertos y en las cuales se escucharán los argumentos, estudios, sugerencias o recomendaciones que sean formuladas por personas naturales o jurídicas públicas o privadas invitadas. A estas audiencias podrán invitarse los directamente interesados en los resultados de la decisión y todas las personas que por una u otra razón puedan conocer los asuntos.

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