por la cual se modifica la planta de personal del Ministerio del Trabajo
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le otorga el numeral 14 el artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio del Trabajo presentó el estudio técnico de que tratan el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Nacional número 019 de 2012, y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal.
DECRETA:
Artículo 1°. Créanse los siguientes cargos en la planta de personal del Ministerio del Trabajo:
- a) A partir de la vigencia del presente decreto:
| Número de Cargos | Denominación del Empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| Planta Global | Planta Global | Planta Global | Planta Global |
| Ciento cuarenta (140) | Inspector de Trabajo y Seguridad Social | 2003 | 12 |
- b) A partir del 1° de enero de 2014:
| Número de Cargos | Denominación del Empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| Planta Global | Planta Global | Planta Global | Planta Global |
| Ciento cuarenta (140) | Inspector de Trabajo y Seguridad Social | 2003 | 12 |
Artículo 2°. El Ministro del Trabajo, mediante resolución distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1° del presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio del Ministerio.
Artículo 3°. Los cargos de carrera administrativa vacantes de la planta de personal, a que se refiere el artículo primero del presente decreto, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, y su Decreto reglamentario 1227 de 2005, y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 4112 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Trabajo,
Rafael Pardo Rueda.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
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