Por el cual se delega a la Gobernación del Departamento del Magdalena la construcción del puente sobre el río Manzanares
SOBRE EL RIO MANZANARES
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Facúltase a la Gobernación del Departamento del Magdalena para que construya, por administración directa o por contrato, el puente sobre el rio Manzanares, en la vía que conduce de Santa Marta a San Pedro Alejandrino, construcción que se hará de acuerdo con las instrucciones del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 2°. La obra en referencia se atenderá con la reserva de S 30.000, imputable al capítulo 73, artículo 785 bis de la Ley de Apropiaciones de 1930.
Artículo 3°. Los planos de la obra y el contrato que se celebre, deberán someterse previamente al estudio y aprobación del Ministerio de Obras Públicas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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