Por el cual se modifica la destinación de un auxilio
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que en virtud de lo dispuesto en la Ordenaza número 13 de 1934, expedida por la Asamblea del Departamento de Antioquia, desde el primero de mayo último se clausuró el Hospital de San Juan de Dios de Medellín, cuyos servicios fueron incorporados, en los del Hospital de San Vicente de Paúl, de la misma ciudad, quedando, en consecuencia, sin destinación especial la cantidad de $ 832, proveniente del saldo del auxilio apropiado en el artículo 311 del capítulo 66 del Presupuesto vigente, cantidad con la cual se considera del caso adicionar el auxilio de $ 3,504, que se viene reconociendo al mencionado Hospital de San Vicente de Paúl, con base en el artículo 3° de la Ley 90 de 1927,
DECRETA:
Artículo 1° La cantidad de ochocientos treinta y dos pesos ($ 832), correspondiente al saldo no invertido por concepto del auxilio apropiado en el artículo 311 del capítulo 66 del Presupuesto vigente, para el Hospital de San Juan de Dios de Medellín, se destina para adicionar el auxilio reconocido en el mismo artículo al Hospital de San Vicente de Paúl, al cual quedaron adscritos los servicios a que dicha partida estaba destinada.
Artículo 2° En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, el giro de la cantidad de $ 832 de que se trata, se atenderá en la misma forma establecida para el auxilio reconocido al Hospital de San Vicente de Paúl de Medellín.
Comuníquese, cúmplase y dése cuenta a la Contraloría General de la República para lo de su cargo.
Dado en Bogotá a 7 de noviembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
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