Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1939-11-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que según consta en el oficio número 3178 procedente de la Secretaria del Consejo de Ministros, esta entidad en su sesión del día 27 de octubre último concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para efectuar algunos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Del capítulo 34, artículo 186. Para material, viáticos, gastos de transportes y demás gastos del Departamento de Cooperativas y Previsión Social $ 3.500
Del capítulo 35, artículo 193. Para los gastos que demanden la profilaxis y tratamiento de las enfermedades que puedan tomar carácter epidémico en cualquier zona de la República 3.000
Al capítulo 34, artículo 184. Para viáticos del personal del Ministerio, incluyendo los Departamentos y Secciones de Ingeniería Sanitaria y de Higiene y Asistencia Social, gastos de transportes de los mismos en los casos en que deben reconocerse, y para becas y bolsas viajeras 2.000
Al capítulo 34, artículo 187. Para arrendamiento de locales, muebles, útiles de escritorio y demás gastos de las Oficinas del Ministerio, incluyendo el Departamento y Secciones de Ingeniería Sanitaria e Higiene y Asistencia Social en el país, pago de jornales, luz, teléfonos, automóviles y demás gastos similares 2.000
Al capítulo 39, artículo 214. Para jornales, materiales, raciones de enfermos hospitalizados y demás gastos del Laboratorio "Federico Lleras Acosta"' 2.000
Al capítulo 36, artículo 204. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y para atender al pago de medios sueldos por enfermedad comprobada 500
Sumas iguales $ 6.500 6.500
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 3 de noviembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Garlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, José Joaquín CAICEDO CASTILLA Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 3 de noviembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Garlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, José Joaquín CAICEDO CASTILLA Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 3 de noviembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Garlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, José Joaquín CAICEDO CASTILLA Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 3 de noviembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Garlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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