Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-12-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de diciembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en la nota número 7437, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Capitulo 71.
Del artículo 958. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio, en el año $321,84
Del artículo 960 Para viáticos, y pasajes del personal del Ministerio, cuando tenga que salir en comisiones oficiales 722
Capitulo 72.
Del articulo 969 Para viáticos y gastos de pasajes del personal, cuando tenga que salir en comisiones oficiales 2,480,69
Del artículo 971. Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica, y demás gastos similares, y para materiales de los mismos servicios 477
Del artículo 976-B. Para arreglo, reparación y confección de apartados postales 363,53
Capítulo 73.
Del artículo 982. Para el pago de jornales que se requieren en la Flotilla Postal del Meta $676,30
Del articulo 985. Para gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de oficinas, y mobiliario, compra de útiles de escritorio y demás elementos de consumo 40
Capítulo 74.
Del articulo 990. Para viáticos y pasajes del personal del ramo en comisiones oficiales 1,324,41
Del artículo 992. Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, agua potable, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica, y demás gastos similares, incluyendo materiales para los mismos servicios 1,405,40
Capítulo 75.
Del artículo 1003 Para sueldos del personal del servicio de radiocomunicaciones 511,34
Del artículo 1004 Para el pago de jornales que se requieran en el servicio de radiocomunicaciones 269,3
Del artículo 1005 Para viáticos y gastos de transporte del personal de radiocomunicaciones, en comisiones oficiales 392,88
Del articulo 1012 Para devolver a las compañías cesionarias de comunicaciones el valor del porte cablegráfico y radiotelegráfico cobrado al público en las oficinas del Gobierno, por cuenta de tales compañías 363,46
Del articulo 1013 Para pagar el valor del tráfico cablegráfico y radiotelegráfico de mensajes oficiales transmitidos por las compañías cesionarias de comunicaciones 3,237,54
Del artículo 1014. Para gastos imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores 188,22
Capitulo 71.
Al artículo 962 Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, aseo y desinfección, y para materiales de los mismos servicios; para compra de materiales con destino al servicio de luz y fuerza eléctrica 222,25
Al articulo 966 Para transportes, acarreos, traslados de oficinas, gastos menores y gastos imprevistos no contemplados en los artículos anteriores 105,73
Capítulo 72.
Al artículo 967 Para sueldos del personal del servicio de correos 187,63
Al artículo 968 Para el pago de jornales que requiera el servicio de correos 520,5
Al articulo 972. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio de las oficinas de correos 838,92
Al articulo 975 Para combustibles, lubricantes, repuestos, reparaciones, arrendamiento de garajes, aseguro y demás gastos que ocasionen los vehículos del servicio postal 480,27
Al articulo 980. Para gastos imprevistos, traslado de oficinas y demás gastos no contemplados en los artículos anteriores 343,1
Capitulo 74.
Al artículo 988 Para sueldos del personal del servicio telegráfico y telefónico 945,27
Al artículo 991 Para gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de oficinas, y gastos de conservación y reparación de mobiliario, compra de útiles de escritorio y demás elementos de consumo para el servició de las oficinas telegráficas y telefónicas 2,200,00
Al artículo 993 Para el paga de arrendamiento de locales al servicio de las oficinas telegráficas y telefónicas 46,41
Al artículo 994 Para gastos menores de conservación, reparación y adaptación dé locales al servicio de las oficinas telegráficas y Telefónicas 345,92
Al artículo 995 Para gastos de transporte de material telegráfico y telefónico, acarreos, traslado de oficinas y demás gastos similares 334,6
Al articulo 999 Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamiento de garajes y demás gastos que ocasionen los vehículos del ramo Telegráfico y Telefónico 790,28
Al artículo 1002 Para gastos imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores 95,7
Capítulo 76.
Al artículo 1016. Para el paga de primas por vacaciones no concedidas a los empleados en el año de 1941, y para pago de las licencias remuneradas, de que trata la Ley 53 de 1938 803,15
Al articula 1017. Para pagar el sobresueldo de diciembre de 1940 a los empleados que tengan derecho a este beneficio $ 3,084,49
Al artículo 1018 Para asistencia médica, hospitalizaciones, entierros y demás servicios de asistencia social al personal; y para compra de medicinas, material curativo y demás elementos necesarios para los servicios de sanidad, y para la Sección de Asistencia Médica del Ministerio, y para gastos de pasajes de empleados enfermos que deban ser hospitalizados 1,431,09
Sumas iguales 12,774,91 12,774,91
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis BUENAHORA

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