Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de diciembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en la nota número 7437, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS | ||
|---|---|---|
| Capitulo 71. | ||
| Del artículo 958. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio, en el año | $321,84 | |
| Del artículo 960 Para viáticos, y pasajes del personal del Ministerio, cuando tenga que salir en comisiones oficiales | 722 | |
| Capitulo 72. | ||
| Del articulo 969 Para viáticos y gastos de pasajes del personal, cuando tenga que salir en comisiones oficiales | 2,480,69 | |
| Del artículo 971. Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica, y demás gastos similares, y para materiales de los mismos servicios | 477 | |
| Del artículo 976-B. Para arreglo, reparación y confección de apartados postales | 363,53 | |
| Capítulo 73. | ||
| Del artículo 982. Para el pago de jornales que se requieren en la Flotilla Postal del Meta | $676,30 | |
| Del articulo 985. Para gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de oficinas, y mobiliario, compra de útiles de escritorio y demás elementos de consumo | 40 | |
| Capítulo 74. | ||
| Del articulo 990. Para viáticos y pasajes del personal del ramo en comisiones oficiales | 1,324,41 | |
| Del artículo 992. Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, agua potable, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica, y demás gastos similares, incluyendo materiales para los mismos servicios | 1,405,40 | |
| Capítulo 75. | ||
| Del artículo 1003 Para sueldos del personal del servicio de radiocomunicaciones | 511,34 | |
| Del artículo 1004 Para el pago de jornales que se requieran en el servicio de radiocomunicaciones | 269,3 | |
| Del artículo 1005 Para viáticos y gastos de transporte del personal de radiocomunicaciones, en comisiones oficiales | 392,88 | |
| Del articulo 1012 Para devolver a las compañías cesionarias de comunicaciones el valor del porte cablegráfico y radiotelegráfico cobrado al público en las oficinas del Gobierno, por cuenta de tales compañías | 363,46 | |
| Del articulo 1013 Para pagar el valor del tráfico cablegráfico y radiotelegráfico de mensajes oficiales transmitidos por las compañías cesionarias de comunicaciones | 3,237,54 | |
| Del artículo 1014. Para gastos imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores | 188,22 | |
| Capitulo 71. | ||
| Al artículo 962 Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, aseo y desinfección, y para materiales de los mismos servicios; para compra de materiales con destino al servicio de luz y fuerza eléctrica | 222,25 | |
| Al articulo 966 Para transportes, acarreos, traslados de oficinas, gastos menores y gastos imprevistos no contemplados en los artículos anteriores | 105,73 | |
| Capítulo 72. | ||
| Al artículo 967 Para sueldos del personal del servicio de correos | 187,63 | |
| Al artículo 968 Para el pago de jornales que requiera el servicio de correos | 520,5 | |
| Al articulo 972. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio de las oficinas de correos | 838,92 | |
| Al articulo 975 Para combustibles, lubricantes, repuestos, reparaciones, arrendamiento de garajes, aseguro y demás gastos que ocasionen los vehículos del servicio postal | 480,27 | |
| Al articulo 980. Para gastos imprevistos, traslado de oficinas y demás gastos no contemplados en los artículos anteriores | 343,1 | |
| Capitulo 74. | ||
| Al artículo 988 Para sueldos del personal del servicio telegráfico y telefónico | 945,27 | |
| Al artículo 991 Para gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de oficinas, y gastos de conservación y reparación de mobiliario, compra de útiles de escritorio y demás elementos de consumo para el servició de las oficinas telegráficas y telefónicas | 2,200,00 | |
| Al artículo 993 Para el paga de arrendamiento de locales al servicio de las oficinas telegráficas y telefónicas | 46,41 | |
| Al artículo 994 Para gastos menores de conservación, reparación y adaptación dé locales al servicio de las oficinas telegráficas y Telefónicas | 345,92 | |
| Al artículo 995 Para gastos de transporte de material telegráfico y telefónico, acarreos, traslado de oficinas y demás gastos similares | 334,6 | |
| Al articulo 999 Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamiento de garajes y demás gastos que ocasionen los vehículos del ramo Telegráfico y Telefónico | 790,28 | |
| Al artículo 1002 Para gastos imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores | 95,7 | |
| Capítulo 76. | ||
| Al artículo 1016. Para el paga de primas por vacaciones no concedidas a los empleados en el año de 1941, y para pago de las licencias remuneradas, de que trata la Ley 53 de 1938 | 803,15 | |
| Al articula 1017. Para pagar el sobresueldo de diciembre de 1940 a los empleados que tengan derecho a este beneficio | $ 3,084,49 | |
| Al artículo 1018 Para asistencia médica, hospitalizaciones, entierros y demás servicios de asistencia social al personal; y para compra de medicinas, material curativo y demás elementos necesarios para los servicios de sanidad, y para la Sección de Asistencia Médica del Ministerio, y para gastos de pasajes de empleados enfermos que deban ser hospitalizados | 1,431,09 | |
| Sumas iguales | 12,774,91 | 12,774,91 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis BUENAHORA
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