Por el cual se crea el Banco Educativo Colombiano

Rango Decreto
Publicación 1956-09-16
Estado Derogada
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1919, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica;

Que la conferencia Interamericana de ministros de Educación, celebrada en Lima el presente año, recomendó la creación de instituciones bancarias con recursos propios y suficientes y autonomía para el desarrollo de sus planes, destinadas a financiar la construcción de escuelas, colegios y Universidades, y la adquisición de los equipos correspondientes,

Que para la ejecución del plan quincenal de educación que prepara el Gobierno, es necesario tomar las medidas financieras que faciliten la realización de dicho plan, y

Que es indispensable para celebrar el progreso del país poner el crédito al servicio de la educación.

DECRETA:

Artículo 1°Derogado.
Artículo 2°. Derogado.
Artículo 3°. Derogado.
Artículo 4°. Derogado.
Artículo 5°. Derogado.
Artículo 6°. Derogado.
Artículo 7°. Derogado.
Artículo 8°. Derogado.
Artículo 9°. Derogado.
Artículo 10. Derogado.
Artículo 11. Derogado.
Artículo 12. Derogado.
Artículo 13. Derogado.
Artículo 14. Derogado.
Artículo 15. Derogado.
Artículo 16. Derogado.
Artículo 17. El banco podrá garantizar los préstamos nacionales e internacionales que obtengan las personas o entidades públicas y privadas para fines educativos.
Artículo 18. Derogado.
Artículo 19. Derogado.
Artículo 20. Derogado.
Artículo 21. Derogado.
Artículo 22. Derogado.

Comuníquese y publíquese.

Dada en Bogotá a 31 de agosto de 1956

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.

Presidente de Colombia

El Ministro DE Gobierno, Lucio Pabón Núñez. El Ministro de Justicia, Pedro Manuel Arenas. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villa veces. El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Mayor General Gabriel Paris. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Salazar Mejía. El Ministro de Trabajo, Castor Jaramillo Arrubla. El ministro de Salud Pública, Gabriel Velásquez Paláu. El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Comunicaciones, Teniente Coronel Mariano Ospina Navia. El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía. El Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

(Publicado en el Diario oficial número 29135 de fecha 16 de septiembre de 1956).

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