por el cual se modifica el Decreto 1500 de 1990
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 120, ordinales 3° y 22 de la Constitución Política, de conformidad con la Ley 49 de 1981 y en desarrollo de la Ley 48 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1° Aplázase hasta el 1° de octubre del presente año la entrada en vigencia del Decreto 1500 de 1990.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de septiembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Ernesto Samper Pizano.
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