← Texto vigente · Historial

por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Geográfico "Agustín Codazzi"

Texto vigente a fecha 1999-06-29

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

DECRETA:

ARTICULO 1o. El Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" regirá su administración y funcionamiento por las siguientes normas:

CAPITULO I.

NATURALEZA, OBJETIVOS, FUNCIONES Y DOMICILIO

ARTICULO 2o.Nombre y Naturaleza.El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, creado por el Decreto-ley número 0290 de 1957, es un Establecimiento Público dotado de Personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.

ARTICULO 2o.Nombre y Naturaleza. - El Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", creado por el Decreto Ley No. 0290 de 1957, es un Establecimiento Público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTICULO 3o.Duración. - La duración del Instituto será indefinida.
ARTICULO 4o.Jurisdicción y Domicilio. - El Instituto tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y su domicilio principal será la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.

PARÁGRAFO: El Instituto tendrá acción en todas las regiones del país de conformidad con las disposiciones legales vigentes, podrá crear unidades o dependencias que pueden no coincidir con la división general del territorio, coordinando sus actividades con las de otros organismos y entes territoriales para el eficaz cumplimiento de sus objetivos y funciones.

ARTICULO 5o.Objetivos. - El Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" tiene como objetivo cumplir el mandato constitucional referente a la elaboración y actualización del mapa oficial de la República; desarrollar las políticas y ejecutar los planes del Gobierno Nacional en materia de cartografía, agrología, catastro y geografía, mediante la producción, análisis y divulgación de información catastral y ambiental georreferenciada, con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial.
ARTICULO 6o.Funciones del Instituto. - De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, el Instituto tendrá las siguientes funciones:

PARÁGRAFO: Para los anteriores efectos, el Instituto se entiende incorporado al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

ARTICULO 7o.Delegación de Funciones en otros Organismos. - La Junta Directiva del Instituto, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público y la aprobación del Gobierno, cuando así lo dispusieren las respectivas normas legales o reglamentarias, podrá delegar en otras entidades públicas el cumplimiento de algunas de sus funciones.

La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritos para el ejercicio de las funciones delegadas.

El Instituto podrá respetando las estipulaciones contractuales correspondientes, si fuere el caso, reasumir las funciones que hubiere delegado.

CAPITULO II.

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION

ARTICULO 8o.Organos del Instituto. - La Dirección y administración del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" estarán a cargo de una Junta Directiva y de un Director General.
ARTICULO 9o.Composición. - La Junta Directiva del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" estará integrada así:
ARTICULO 10.Designación de Delegados. - La designación de los delegados y representantes se hará de conformidad con lo prescrito en las disposiciones legales vigentes.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación sólo podrá delegar su asistencia a la Junta Directiva hasta el nivel de Jefe de Unidad o del cargo que se asimile.

ARTICULO 11.Periodo. - El período de los miembros escogidos por la Federación Colombiana de Municipios y por la Conferencia de Gobernadores será de un (1) año contado a partir de la fecha de su posesión.
ARTICULO 12.Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
ARTICULO 13.Del Director General. - El Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" tendrá un Director General de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República; será el representante legal de la entidad y su primera autoridad ejecutiva, responsable de su funcionamiento y del eficaz desarrollo de sus objetivos.
ARTICULO 14.Funciones del Director General. - Son funciones del Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi":
ARTICULO 15.Actos o Decisiones del Director General. - Las decisiones del Director General, en ejercicio de las funciones a él conferidas por ministerio de la Ley, por este Decreto, por los Estatutos Internos y los Acuerdos de la Junta Directiva, se proferirán mediante actos administrativos que surtirán los trámites previstos en las normas legales vigentes.

CAPITULO III.

DE LA ORGANIZACION INTERNA

ARTICULO 16.Estructura. - La estructura interna y la nomenclatura de los empleos del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" será determinada por la Junta Directiva y demás autoridades competentes de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Sus lineamientos generales serán:

CAPITULO IV.

DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS

REGIMEN CONTRACTUAL

ARTICULO 17.Régimen Contractual. - El régimen contractual del Instituto se ceñirá a las disposiciones aplicables según la naturaleza, finalidad y características del acto, contrato o convenio de que se trate.
ARTICULO 18.Recursos Contra los Actos del Instituto. - En la tramitación de los recursos se observará las normas del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01/84) y las demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Los actos que se deriven de la formación, actualización y conservación del Catastro Nacional, se sujetarán al procedimiento especial establecido para el efecto.

CAPITULO V.

DEL PATRIMONIO

ARTICULO 19.Patrimonio. - El patrimonio del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" estará constituído por: 1. Por los aportes que reciba del Presupuesto Nacional;

CAPITULO VI.

DEL PERSONAL

ARTICULO 20.Naturaleza de su Relación en el Instituto. - Las personas que prestan sus servicios al Instituto tendrán la calidad de empleados públicos.

CAPITULO VII.

DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS

ARTICULO 21.Campo de Aplicación. -Las normas del presente Capítulo serán aplicables a los empleados públicos que sean desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la reestructuración de la entidad, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política.

Para los efectos de la aplicación de este Decreto, se requiere que la supresión del empleo o cargo tenga carácter definitivo, es decir, que no se produzca incorporación en la nueva planta de personal de la entidad.

ARTICULO 22.Terminación de la Vinculación. - La supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos.

Igual efecto se producirá cuando el empleado público, en el momento de la supresión del empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensión de jubilación y se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".

ARTICULO 23.Supresión de Empleos. -Dentro del término para llevar a cabo el proceso de reestructuración la entidad a que se refiere este Decreto, la autoridad competente suprimirá los empleos o cargos vacantes y los desempeñados por empleados públicos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva planta de personal como consecuencia de dicha decisión.
ARTICULO 24.Programa de Supresión de Empleos. - La supresión de empleos o cargos, en los términos previstos en el artículo anterior, se cumplirá de acuerdo con el programa que apruebe la Junta Directiva para ejecutar las decisiones adoptadas, dentro del plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
ARTICULO 25.Traslado de Empleados Públicos. - Cuando a un empleado público se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad, dentro del término previsto para ejecutar esta decisión, la autoridad competente podrá ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocerán y pagarán los gastos de traslado previstos en la ley.
ARTICULO 26.De las Plantas de Personal. - Cuando la reforma de la planta de personal de la entidad implique solamente la supresión de empleos o cargos, sin modificación de los que se mantengan en la misma, no requerirá de autorización previa alguna y se adoptará con la sola expedición del Decreto correspondiente. De esta determinación se informará a la Dirección General del Presupuesto y al Departamento Administrativo del Servicio Civil.

En los demás casos, la modificación de la planta de personal deberá contar con la autorización previa de la Dirección General del Presupuesto en lo que atañe a la disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada entidad contará con un término de 30 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, se entenderá que esta fue aprobada.

Además de lo anterior, se requerirá la aprobación del Departamento Administrativo del Servicio Civil que la revisará con el único fin de constatar si los cargos se ajustan a las normas vigentes sobre clasificación y nomenclatura. Para estos efectos dicha entidad contará con un término de 15 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento alguno, se entenderá que ésta fue aprobada.

ARTICULO 27.De los Empleados Públicos Escalafonados. - Los empleados públicos escalafonados en carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, tendrán derecho a la siguiente indemnización:
ARTICULO 28.De los Empleados Públicos en Periodo de Prueba. - Para los mismos efectos señalados en el artículo anterior, los empleados públicos en período de prueba en la carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en la entidad, tendrán derecho a la siguiente indemnización:
ARTICULO 29.De los Empleados Públicos con Nombramiento Provisional. - Los empleados públicos que hayan sido nombrados provisionalmente para desempeñar cargos de carrera administrativa, que en la planta de personal de la entidad tengan una categoría igual o inferior a la de Jefe de Sección o su equivalente, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, tendrán derecho al pago de una bonificación equivalente a 30 días de salario por cada año de servicios continuos y proporcionalmente por fracción.
ARTICULO 30.Continuidad del Servicio. - Para los efectos previstos en el régimen de indemnizaciones y bonificaciones, el tiempo de servicio continuo se contabilizará a partir de la fecha de la última o la única vinculación del empleado público con el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".
ARTICULO 31.Incompatibilidad con las Pensiones. - Los empleados públicos a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad y que en el momento de la supresión del cargo o empleo tengan causado el derecho a una pensión, no se les podrán reconocer ni pagar las indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere el presente Decreto.

Si en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una indemnización o bonificación y luego se reclama y obtiene una pensión, el monto cubierto por la indemnización o bonificación más intereses liquidados a la tasa de interés corriente bancario se descontará periódicamente de la pensión, en el menor número de mesadas legalmente posible.

ARTICULO 32.Factor Salarial. - Las indemnizaciones y bonificaciones no constituyen factor de salario para ningún efecto legal y se liquidarán con base en el salario promedio causado durante el último año de servicios. Para efectos de su reconocimiento y pago se tendrán en cuenta exclusivamente los siguientes factores salariales:
ARTICULO 33.No Acumulación de Servicios en Varias Entidades. - El valor de la indemnización o bonificación corresponderá, exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado público en el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".
ARTICULO 34.Compatibilidad con las Prestaciones Sociales. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 del presente Decreto, el pago de la indemnización o bonificación es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado público retirado.
ARTICULO 35.Pago de las Indemnizaciones o Bonificaciones. - Las indemnizaciones o bonificaciones deberán ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del acto de la liquidación de las mismas. En caso de retardo en el pago se causarán intereses a favor del empleado retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que señale el Banco de la República, a partir de la fecha del acto de liquidación.

En todo caso, el acto de liquidación deberá expedirse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al retiro.

ARTICULO 36.Exclusividad del Pago. - Las indemnizaciones y bonificaciones a que se refieren los artículos anteriores únicamente se reconocerán a los empleados públicos que estén vinculados al Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" en la fecha de vigencia del presente Decreto.

CAPITULO VIII.

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 37.Tutela. - El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ejercerá sobre el Instituto la tutela gubernamental a que se refiere el ARTICULO 7o. del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia.
ARTICULO 38.Reserva. - Ningún miembro de la Junta Directiva, ni funcionario del Instituto podrá revelar los planes, proyectos y actos que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director General hayan autorizado la información.

Todo informe sobre asuntos resueltos o adoptados que puedan darse al público en general o a los particulares interesados, así como la información que se suministre a éstos últimos sobre el trámite de sus negocios, se darán de conformidad con las disposiciones legales.

ARTICULO 39.Adecuación de la Estructura Interna y de la Planta de Personal. - La Junta Directiva de la entidad procederá a determinar las modificaciones a la estructura interna y a la planta de personal, que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en el presente decreto, dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia del mismo.

La planta de personal que se adopte entrará a regir para todos los efectos legales a partir de su publicación.

ARTICULO 40.Atribuciones de los Funcionarios de la Planta Actual. - Los funcionarios de la planta actual de la entidad continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva planta de personal acorde con la estructura que se establece en el presente decreto.
ARTICULO 41.Autorizaciones Presupuestales. - El Gobierno Nacional efectuará las operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida ejecución del presente Decreto.
ARTICULO 42.Vigencia y Derogaciones. - Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto Legislativos 290 de 1957; Decreto 1167 de 1969 y el Decreto 2205 de 1983.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Santafé de Bogotá, D. C,. a 29 de diciembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Luis Fernando Ramírez Acuña

El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Carlos Humberto Isaza Rodríguez