por el cual se crea la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal

Rango Decreto
Publicación 2001-10-12
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, en armonía con la Ley 554 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que Colombia ratificó el 6 de septiembre de 2000 la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, previa, aprobación del Congreso de la República mediante Ley 554 de 2000 y revisión por parte de la Corte Constitucional, que la declaró exequible mediante sentencia C-991 del 2 de agosto de 2000;

Que la Convención entró en vigor para Colombia seis meses después del depósito de su instrumento de ratificación, esto es, el 1º de marzo de 2001;

Que cada Estado Parte de la Convención de Ottawa se compromete a, nunca y bajo ninguna circunstancia, emplear, desarrollar, producir, adquirir de un modo u otro, almacenar, conservar o transferir a cualquiera directa o indirectamente, ayudar, estimular o inducir de una manera u otra a cualquiera, a participar en una actividad prohibida a un Estado Parte; destruir o asegurar la destrucción de todas las existencias de minas antipersonal que le pertenezcan o posean, o que estén bajo su jurisdicción o control; esforzarse en identificar todas las zonas bajo su jurisdicción o control donde se sepa o se sospeche que hay minas antipersonal; adoptar todas las medidas necesarias tan pronto como sea posible para que todas las minas antipersonal en zonas minadas bajo su jurisdicción o control tengan el perímetro marcado, estén vigiladas y protegidas por cercas u otros medios para asegurar la eficaz exclusión de los civiles, hasta que las minas hayan sido destruidas; proporcionar asistencia para el cuidado y rehabilitación de las víctimas, conforme a la Convención de Ottawa;

Que la Política de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, coordinada por el Programa Presidencial para la Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, contempla como área prioritaria de trabajo y medida particular de impulso al Derecho Internacional Humanitario, la erradicación de minas antipersonal,

DECRETA:

CAPITULO I.

Disposiciones generales

Artículo 1º.Creación y conformación de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal. Créase una comisión Intersectorial adscrita al Departamento Administrativo de la P residencia de la República, que se denominará "Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal", la cual quedará Integrada de la siguiente manera:

Parágrafo 1º.Invitados. Podrán ser invitados de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal:

Parágrafo 2º.Presidencia de la Comisión. La Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal será presidida por el Vicepresidente de la República o su delegado y por derecho propio se reunirá una vez cada cuatro meses.

Artículo 2º.Funciones de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal. Serán funciones de la Comisión Intersectorial Nacional, las siguientes:

CAPITULO II.

Órganos de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal

Artículo 3º. Son órganos de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal los siguientes:
Artículo 4º.Secretaría Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal estará a cargo del Programa Presidencial para la Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 5º.Funciones de la Secretaría Ejecutiva. Son funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal las siguientes:
Artículo 6º.Comité Intersectorial Técnico de Prevención y Atención a Víctimas. El Comité Intersectorial Técnico de Prevención y Atención a Víctimas, estará integrada por un representante o delegado de las siguientes entidades:

Parágrafo. Podrán ser invitados a las reuniones del Comité Intersectorial Técnico de Prevención y Atención a Víctimas las siguientes entidades:

Artículo 7º.Comité Intersectorial Técnico de Señalización, Mapeo y Desminado. El Comité Intersectorial Técnico de Señalización, Mapeo y Desminado estará integrado por un representante o delegado de las siguientes entidades:

Parágrafo. Podrán ser invitados a las reuniones del Comité Intersectorial técnico de Señalización, Mapeo y Desminado las siguientes entidades:

Artículo 8º.Funciones de los Comités Intersectoriales Técnicos de Prevención y Atención a Víctimas y de Señalización, Mapeo y Desminado. Serán funciones de los Comités Intersectoriales Técnicos de acuerdo a sus ámbitos de trabajo, las siguientes:

Parágrafo. Cada Comité Intersectorial Técnico definirá su reglamento interno y por derecho propio se reunirá una vez cada cuarto mes.

Artículo 9º. Las entidades del Estado comprometidas en el Plan Nacional de Acción Nacional contra las Minas Antipersonal y Atención a Víctimas deberán disponer los recursos necesarios para dar cumplimiento a los compromisos derivados de la Convención deOttawa, de acuerdo a su objeto y funciones de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional.

CAPITULO III.

Aspectos reguladores

Artículo 10. Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 9º del presente decreto, el funcionamiento de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal no causará erogación alguna al Tesoro Nacional.
Artículo 11. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior,

Armando Estrada Villa.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

El Ministro de Defensa Nacional,

Gustavo Bell Lemus.

El Ministro de Educación,

Francisco José Lloreda Mera.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Angelino Garzón.

La Ministra de Salud,

Sara Ordóñez Noriega.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Gabriel Mesa Zuleta.

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