Por el cual se reforma el número 2089 del corriente año
El Presidente de la República de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que varios tenedores de artículos gravados por el Decreto número 2089 de 1917 han solicitado la prórroga del plazo para presentar las declaraciones de las existencias, por razones que el Gobierno estima justas,
DECRETA:
Artículo único Prorrógase hasta el día 10 de enero próximo el término señalado en el artículo 3. ° del Decreto 2089 de 22 de diciembre de 1917, para presentar las declaraciones de que trata el artículo 5. ° del Decreto 161 de 1915.
Parágrafo. Esta prórroga no implica exoneración del pago del impuesto que establece dicho Decreto para los artículos que se expendan durante ella.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1917.
JOSE VIGENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.
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