Por el cual se hace un traslado
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el Ministerio de Educación Nacional solicita un traslado por la suma de $ 474, al artículo 248, capítulo 55, del Presupuesto de la actual vigencia por haber resultado insuficiente la partida señalada para material de las escuelas primarias;
- 2° Que dicha suma figura en el artículo 195, capítulo 49, del mismo Presupuesto;
- 3° Que el señor Contralor General de la República en oficio número 6836 de fecha 16 de diciembre del presente año, comunica que en el citado artículo 195 hay saldo no comprometido y se ha hecho la reserva correspondiente por la suma de cuatrocientos setenta y cuatro pesos ($ 474), para poder verificar el traslado; y
- 4° Que se han llenado las formalidades exigidas por los artículos 32 y 33 de la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase la cantidad de cuatrocientos setenta y cuatro pesos ($ 474) del artículo 195, capítulo 49, del Presupuesto de la actual vigencia al artículo 248, capítulo 55, del mismo Presupuesto.
Comuníquese a quienes corresponda y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Pedro M. CARREÑO
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