Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-12-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de diciembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 7438, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Articulo 1º Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 82.
Del artículo 1091 Para gastos de conservación y sostenimiento de ferrocarriles cuya construcción está suspendida $ 300.00
Capitulo 90.
Al artículo 1189-1 Para el pago de cuentas de vigencias anteriores, correspondientes al seguro de vida del obrero Salvador Martínez Ariza, muerto al servicio de la construcción del Ferrocarril del Norte, de conformidad con reconocimiento hecho por el Ministerio de Industrias y Trabajo, en resolución de fecha 26 de junio de 1931 300
Sumas iguales 300 300
Articulo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON

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