Por el cual se modifica el artículo 17 del Decreto número 153 de 1940
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 25 de la Ley 45 de 1942,
CONSIDERANDO
Que el Decreto 153 de 1940, expedido en desarrollo de las facultades otorgadas por medio del ordinal e) del artículo 1º de la Ley 54 de 1939, dispone que los combustibles y lubricantes que consuman los aviones militares destinados a los trabajos catastrales y de la carta, serán suministrados por el Ministerio de Guerra;
Que con motivo del aumento de material volante ha sido intensificado el servicio de instrucción de pilotos y personal navegante, por lo cual las actuales apropiaciones presupuéstales del ramo de Guerra no dan margen para atender el servicio adicional de que se habla; y
Que el artículo 25 de la Ley 45 de 1942 faculta al Gobierno hasta el 31 de diciembre de 1943 para reformar las disposiciones vigentes que establecen gastos públicos, a fin de evitar el desequilibrio presupuestal y ajustar el costo de los servicios,
DECRETA:
Artículo único. El suministro de los combustibles y lubricantes que requieran los aviones militares facilitados por el Ministerio de Guerra al Instituto Geográfico Militar y Catastral para la ejecución de los trabajos aerofotográficos a su cargo, se llevará a cabo en la siguiente forma:
- a) La Dirección General de la Fuerza Aérea, de acuerdo con los programas de vuelo previstos por el Instituto, pedirá a las Compañías proveedoras las cantidades necesarias de gasolina y aceite, y atenderá a su transporte, almacenamiento, control, distribución, etc., con su personal e instalaciones.
- b) Previa visación de las respectivas cuentas de cobro por las entidades correspondientes de la Fuerza Aérea Nacional, el pago de estos suministros se hará por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Instituto Geográfico Militar y Catastral) con cargo a sus apropiaciones presupuéstales correspondientes.
- c) Trimestralmente la Dirección General de la Fuerza Aérea remitirá al Ministerio de Hacienda una copia de la cuenta "Movimiento de Combustibles y Lubricantes", en la que aparezcan relacionados los de propiedad de ese Despacho.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 23 de octubre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Guerra,
Gonzalo RESTREPO
Digitó: CC1.022.970.487
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