Por el cual se modifica el artículo 17 del Decreto número 153 de 1940

Rango Decreto
Publicación 1943-11-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 25 de la Ley 45 de 1942,

CONSIDERANDO

Que el Decreto 153 de 1940, expedido en desarrollo de las facultades otorgadas por medio del ordinal e) del artículo 1º de la Ley 54 de 1939, dispone que los combustibles y lubricantes que consuman los aviones militares destinados a los trabajos catastrales y de la carta, serán suministrados por el Ministerio de Guerra;

Que con motivo del aumento de material volante ha sido intensificado el servicio de instrucción de pilotos y personal navegante, por lo cual las actuales apropiaciones presupuéstales del ramo de Guerra no dan margen para atender el servicio adicional de que se habla; y

Que el artículo 25 de la Ley 45 de 1942 faculta al Gobierno hasta el 31 de diciembre de 1943 para reformar las disposiciones vigentes que establecen gastos públicos, a fin de evitar el desequilibrio presupuestal y ajustar el costo de los servicios,

DECRETA:

Artículo único. El suministro de los combustibles y lubricantes que requieran los aviones militares facilitados por el Ministerio de Guerra al Instituto Geográfico Militar y Catastral para la ejecución de los trabajos aerofotográficos a su cargo, se llevará a cabo en la siguiente forma:

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 23 de octubre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Guerra,

Gonzalo RESTREPO

Digitó: CC1.022.970.487

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