Por el cual se adiciona el artículo 4 del Decreto legislativo número 1338 de 1952, sobre personal subalterno de la Comisión de Estudios Constitucionales
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que el señor Secretario de la Comisión de Estudios Constitucionales, se ha dirigido al Ministerio de Gobierno en solicitud de crear otros cargos por requerirlo así el extenso trabajo en la Secretaría y ser materialmente insuficiente el personal fijado por Decreto número 1338 de 1952,
decreta:
Artículo 1° Adiciónase el artículo 4° del Decreto 1338 de 1952, en el sentido de crear los siguientes cargos, además de los fijados en el artículo ya citado:
1 Relator de Actas.
1 Mecanotaquígrafa
Artículo 2° El Relator de Actas devengará como sueldo mensual la cantidad de $ 500.00 y la Mecanotaquígrafa la cantidad de $ 350.00 mensuales.
Artículo 3° Los gastos que ocasione el presente Decreto se imputarán al Capítulo 3° artículo 19-B.
Artículo 4° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de septiembre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado, Alfredo Vásquez Carrizosa-El Ministro de Justicia, José Gabriel de la Vega. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces-El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde-El Ministro de Educación Nacional, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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