Por el cual se aprueba, el Decreto número 057 de 1964 (abril 14), de la Intendencia Nacional del Caquetá

Rango Decreto
Publicación 1964-09-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto:

"DECRETO NUMERO 057 DE 1964

(abril 14)

por elcual se crea el "Fondo Rotatorio Intendencial de Licores.

El Intendente Nacional del Caquetá,

en uso de la autorización conferida en el Decreto número 699 de 1964, aprobatorio del Acuerdo Intendencial número 8 de este mismo año,

DECRETA :

Artículo primero. Créase el "Fondo Rotatorio Intendencial de Licores", cuyo objeto será el ejercicio del monopolio oficial de licores que tiene establecido la Intendencia. Por consiguiente, el Fondo se ocupará, con criterio comercial de la producción, compra y venta de licores y vinos nacionales y extranjeros, dentro del territorio intendencial. A cargo del Fondo estará, asimismo, la administración y control de la Fábrica de Licores de la Intendencia.
Artículo segundo. El capital del Fondo será aportado por la Intendencia y constituido por el valor, a precio de costo, de la totalidad de las existencias de licores y vinos que la Intendencia posea en depósitos y Colecturías, el 31 de marzo de 1964.

Para la determinación del monto del capital se hará un acta que incluirá un minucioso inventario de aquellas existencias, por su valor de costo Tales acta e inventario deberán ser refrendados por la Auditoría Fiscal de la Contraloría General de la República.

Si por concepto de esas mismas existencias la Intendencia tuviere, en la fecha atrás indicada, deudas pendientes de pago, éstas pasarán a cargo del Fondo, siendo el capital de éste el valor de costo, según los inventarios, menos dicho pasivo.

Artículo tercero. Inicialmente, y para garantizar su inmediato funcionamiento, los servicios de Tesorería del Fondo serán prestados por la Tesorería Intendencial, la cual manejará, los fondos en cuenta bancaria especial.
Artículo cuarto. La Dirección del Fondo Rotatorio estará a cargo de una Junta Directiva, integrada así: Por el señor Intendente del Caquetá, quien la presidirá;

Por el Secretario de Hacienda de la Intendencia;

Por dos ciudadanos elegidos por el Consejo Intendencial, para períodos de dos años, y

Por el Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República, quien tendrá voz pero no voto.

Como Secretario de la Junta actuará el funcionario intendencial que designe el Intendente.

Parágrafo. Mientras el Consejo Intendencial hace la elección de sus delegados para el resto del periódico, actuarán en la Junta el Presidente y el Vicepresidente de la citada corporación.

Artículo quinto. La Junta dictará su propio reglamento, sujetándolo a las pautas generales de este Decreto. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos, y de ellas, así como de las sesiones, se dejará constancia escrita en un libro especial de actas que se suscribirán por todos los miembros asistentes.
Artículo sexto. Son funciones de la Junta:
Artículo séptimo. La administración del Fondo y la representación legal del mismo, para todos los efectos, corresponde al Administrador, quien ejercerá sus funciones según las disposiciones de la Junta Directiva.
Artículo octavo. Serán funciones del Administrador:
Artículo noveno. El Administrador será el responsable de todos los bienes y existencias que tenga el Fondo en sus depósitos, y por este aspecto tendrá el carácter de empleado de manejo, debiendo prestar las fianzas o garantías que señale la Contraloría General de la República.
Artículo décimo. La Junta no podrá autorizar, con cargo al Fondo, erogaciones distintas a las estrictamente necesarias para su correcto funcionamiento, como son compra de licores, transporte de los mismos, producción, sueldos para la administración y demás gastos inherentes a la distribución y venta, incluyendo propaganda.
Artículo décimoprimero. Toda disposición de la Junta, que implique autorización de gastos a cargo del Fondo, por cualquier concepto, no se regirá sin la expresa aprobación del Ministerio de Gobierno.

Igual requisito necesitarán para su validez, todos los contratos que a nombre del Fondo se autoricen y celebren, por cuantía superior a sesenta mil pesos ($ 60.000.00).

Artículo décimosegundo. La contabilidad y fiscalización del Fondo se llevarán de conformidad Con las instrucciones que de la Auditoría Fiscal, mientras la Contraloría General de la República expide las que correspondan.
Artículo décimotercero. Cada dos meses se harán inventario y balance general del Fondo. Las utilidades netas obtenidas pasarán inmediatamente al Tesoro Intendencial, en calidad de renta producto del monopolio de licores.

Parágrafo. Cuando las circunstancias del Fondo lo aconsejen o exijan, la Junta podrá autorizar destinar hasta un 5% de las, utilidades netas obtenidas, para constituir la reserva para el Fondo.

Artículo décimocuarto. Este Decreto rige desde su fecha de aprobación por el Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Florencia, capital de la Intendencia del Caquetá, a los 14 días del mes de abril de 1964. El Intendente Nacional del Caquetá, Bernardo Turbay Turbay. El Secretario de Gobierno, Gamaliel Plaza Rojas. El Secretario de Hacienda, Julio C.Ibáñez P. El Secretario de Agricultura y Ganadería, Ariel Olaya Lúcena. El Secretario de Obras Públicas, encargado, Carlos Calderón Duran".

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de agosto de 1964.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Gobierno, Aurelio Camacho Rueda.

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