Por el cual se desarrollan los artículos 6° y 7° del Decreto 1726 de 17 de julio de 1964
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en desarrollo del Decreto 1726 de 1964,
DECRETA:
Artículo primero. Las Comisarías de Policía Judicial, creadas por el Decreto 1726 de 1964, serán dirigidas y controladas por la Rama Técnica del Ministerio de Justicia.
Artículo segundo. La Planta de las Comisarías de Policía Judicial contemplada en los artículos 6° y 7° del Decreto 1726 de 1964, será la siguiente:
| Clase de empleo | Grado |
|---|---|
| 36 Comisarios de Policía Judicial | 13 |
| 36 Secretarios Judiciales I | 7 |
| 72 Oficinistas Judiciales II | 4 |
| 36 Médicos Auxiliares | 7 |
| 36 Asistentes de Medicina Legal | 4 |
Artículo tercero. El Ministro de Justicia distribuirá las Comisarías, organizará los respectivos turnos y fijará su jurisdicción en el territorio del Distrito Especial de Bogotá.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a agosto 9 de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Justicia,
Raimundo Emiliani Román.
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