Por el cual se desarrollan los artículos 6° y 7° del Decreto 1726 de 17 de julio de 1964

Rango Decreto
Publicación 1965-08-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en desarrollo del Decreto 1726 de 1964,

DECRETA:

Artículo primero. Las Comisarías de Policía Judicial, creadas por el Decreto 1726 de 1964, serán dirigidas y controladas por la Rama Técnica del Ministerio de Justicia.
Artículo segundo. La Planta de las Comisarías de Policía Judicial contemplada en los artículos 6° y 7° del Decreto 1726 de 1964, será la siguiente:
Clase de empleo Grado
36 Comisarios de Policía Judicial 13
36 Secretarios Judiciales I 7
72 Oficinistas Judiciales II 4
36 Médicos Auxiliares 7
36 Asistentes de Medicina Legal 4
Artículo tercero. El Ministro de Justicia distribuirá las Comisarías, organizará los respectivos turnos y fijará su jurisdicción en el territorio del Distrito Especial de Bogotá.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a agosto 9 de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Justicia,

Raimundo Emiliani Román.

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