Por el cual se reglamenta la Ley 54 de 1977

Rango Decreto
Publicación 1978-10-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

DECRETA:

Aumento de las cifras expresadas en signos monetarios

Artículo 1°. De conformidad con el índice de precios al consumidor para empleados calculado por el departamento administrativo nacional de estadística, Dane, que para el periodo comprendido entre el 1o de septiembre de 1977 y 1o. de septiembre de 1978 y es del 15% el reajuste anual de que trata el artículo 1o de la ley54 de 1977 es del 9.5%.
Artículo 2°. Las tarifas del impuesto sobre la renta y complementarios de patrimonio que contienen los artículos 82 y 128 del decreto 2053 de 1974 respectivamente, y las otras cifras expresadas en signos monetarios por dicho decreto y demás normas sustantivas y procedimentales concernientes al referido tributo, aumentadas conforme lo establece el artículo anterior para el año gravable de 1978, serán las siguientes:

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Artículo 3°. El presente decreto rige para el año gravable de 1978 y sustituye en los pertinentes lo dispuesto en el articulo 1° del decreto 2799 de 1975 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de septiembre de 1978.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público; encargado,

Guillermo Núñez Vergara.

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