Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1939-11-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 27 de octubre último concedió la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931 para efectuar algunos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el oficio número 3173 procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Del capítulo 65, artículo 487. Para dar cumplimiento al artículo 1° de la Ley 92 de 1936, prima anual por el mes de diciembre de 1938 a los empleados de comunicaciones eléctricas. $ 1.000
Del capítulo 65, artículo 490. Para viáticos, gastos de viaje de empleados del Ministerio en comisiones oficiales 4.000
Dl capítulo 66, artículo 501. Para sostenimiento, reparaciones, material y demás gastos de las estaciones radiotelegráficas y radiotelefónica 5.000
Del capítulo 66, artículo 502. Para remonta, construcción y conservación de líneas telegráficas y telefónicas, y para materiales y transportes del ramo telegráfico 24.000
Del capítulo 66, artículo 506. Para pagar a la Marconi's Wireless Telegraph C Ltd., a la All America Cables Inc. y a las compañías de vapores marítimos el valor del tráfico cablegráfico y radiotelegráfico de los mensajes, particulares porteados en las Oficinas Telegráficas del Gobierno Nacional, correspondientes a la actual vigencia y anteriores 4.000
Dl capítulo 66, artículo 507. Para pagar a la Marconi's Wireless Telegraph C° Ltd., a la All America Cables Inc. y a las compañías de vapores marítimos el valor del tráfico cablegráfico y radiotelegráfico de los mensajes oficiales que se transmitan por cuenta del Gobierno Nacional, y para pagar a las compañías de transportes aéreos la conducción de la correspondencia oficial, correspondientes a la actual vigencia y anteriores 7.000
Del capítulo 66, artículo 509. Para pagar los gastos de tránsito de correspondencia colombiana en el Exterior, y gastos de sostenimiento de las Oficinas Internacionales de las Américas y España, Unión Postal Universal, Unión Telegráfica y Radiotelefónica (Berna), correspondientes a la actual vigencia y anteriores 10.000
Al capítulo 65, artículo 488. Para dar cumplimiento al artículo 2° de la Ley 92 de 1932, prima anual por vacaciones no concedidas en la actual vigencia y anteriores 10.000
Al capítulo 66, artículo 496. Para conducción de correos nacionales por contrato o administración, y para transportes y acarreos de los mismos 2.000
Al capítulo 66, artículo 495. Para muebles, útiles de escritorio, material y demás gastos de las oficinas postales, telegráficas y telefónicas 3.000
Al capítulo 66, artículo 498. Para adquisición de especies postales, cubiertas postales, esqueletos de valores declarados y demás menesteres de correos. 6.000
Al capítulo 66, artículo 500. Para creación de estaciones radiotelegráficas y radiotelefónicas, incluyendo las de Timbiquí, López, Montería, Istmina, Ríosucio, Jurado y Pizarro 14.000
Al capítulo 66, artículo 500 bis. Para la adquisición de la Estación de Control de Radio comunicaciones y medición de frecuencias, y para atender a toda clase de gastos relacionados con su instalación y funcionamiento 20.000
Sumas iguales $ 55.000 55.000
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 3 de noviembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Correos y Telégrafos, Alfredo CADENA D'COSTA

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