Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-12-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de diciembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Guerra según consta en la nota número 7467, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente
MINISTERIO DE GUERRA
Capítulo 33.
Del artículo 336 Para drogas, materiales y elementos sanitarios $ 20,000,00
Del artículo 339. Para servicios funerarios 2,000,00
Del artículo 341 Para servicios reservados 2,500,00
Del artículo 331-F Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas 13,000,00
Del articulo 335-F. para transportes, auxilios de marcha y viáticos 6,000,00
Del artículo 336-G. Para hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos 1,000,00
Del artículo 339-F. Para servicios funerarios 200
Del artículo 341-F. Para gastos extraordinarios e imprevistos 3,500,00
Capitulo 35.
Del artículo 356. Para pago de pensiones 4,000,00
Del artículo 357. Para el servicio de amortización e intereses de las operaciones a crédito autorizadas por la Ley 90 de 1938 179,411,45
Capitulo 33.
Al artículo 332. Para vestuario y equipo del personal 14,547,25
Al artículo 334 Para conservación y ampliación de edificios y, guarniciones 5,000,00
Al articulo 334-A. Para arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía eléctrica y telefónico 48,074,20
Al artículo 335. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 15,000,00
Al artículo 339-A. Para recompensas, indemnizaciones y seguros de vida 3,000,00
Al articulo 340-A. Para diferencias a favor de la Caja de Sueldos de Retiro 32,965,30
Al artículo 333-G. Para combustibles, grasas y lubricantes 1,700,00
Al artículo 337-F. Para conservación y adquisición de armamento y material de guerra 22,00,00
Al artículo 331-K. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, primas, jinetas, alimentación, lavado y peluquería 8,966,00
Al artículo 332-K. Para vestuario y equipo del personal 27,000,00
Al artículo 333-K Para adquisición, conservación y aseguro de material, combustibles, grasas y lubricantes 28,324,70
Al artículo 334-K Para conservación y ampliación de edificios, guarniciones del Ejército, bases aéreas, marítimas y fluviales; arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía eléctrica y telefónico 19,000,00
Al artículo 335-K Para transporte, auxilios de marcha y viáticos 2,000,00
Al artículo 339-K Para servicios funerarios, recompensas, indemnizaciones y seguros de vida 34
Al artículo 341-K. Para servicios reservados, extraordinarios e imprevistos, y gastos de vigencias expiradas 1,000,00
Capitulo 34.
Al artículo 348. Para ampliación y conservación de aeródromos y construcción de aeródromo de Urrao 3,000,00
Sumas iguales $ 231,611,45 231,611,45

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Guerra,

Gonzalo RESTREPO

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