Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1952-09-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta:

Artículo 1° Hácense las siguientes translaciones en el Presupuesto de Gastos vigente, así:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 4°
Ramo Electoral
Del artículo 29. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales y demás funcionarios del Ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año $ 464.695.38
CAPITULO 6°
Imprenta Nacional.
Del artículo 50. Para dotar a la Imprenta Nacional, y sus dependencias de maquinarias y accesorios que la capaciten para ejecutar los trabajos del ramo, que necesite la Administración Pública, en el año $ 11.407.48
Del artículo 57. Para la compra de una camioneta que preste sus servicios a la Imprenta Nacional 2.532.52
Suman los contracréditos $ 478.695.36
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 6°
Imprenta Nacional.
Al artículo 56. Para gastos de sostenimiento y aseguro de la camioneta que presta servicio a la Imprenta Nacional, en el año $ 2.000.00
Al artículo 57-A. Para compra de un automóvil para el servicio del Gerente de la Imprenta Nacional 10.000.00
Al artículo 57-B. Para sostenimiento y aseguro del automóvil al servicio del Gerente de la Imprenta Nacional, uniformes para el chofer y otros gastos inherentes al mismo servicio 2.000.00
Al artículo 64-A. Para dar cumplimiento a lo dipuesto en el artículo 13 del Decreto legislativo número 1106 de 1952, sobre pago de prestaciones al personal de la Imprenta Nacional $ 464.695.36
Suman los créditos $ 478.695.36
Artículo segundo. Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 5 de septiembre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado, Alfredo Vásquez Carrizosa-El Ministro de Justicia, José Gabriel de la Vega. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-

El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Higiene, Alejándro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces-El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde-El Ministro de Educación Nacional, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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