Por el cual se crea el Banco de la Vivienda y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1956-09-16
Última actualización 2021-03-02
Estado Derogada
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente, de la República de Colombia.

en uso de sus facultades legales; y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° Derogado.

Artículo 2° Derogado.

Artículo 3° Derogado.

Artículo 4° Derogado.

Artículo 5° Derogado.

Artículo 6° Derogado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1950.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno, Lucio Pabón Núñez. El Ministro de Justicia, Pedro Manuel Arenas. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Carlos Villaveces. - El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Mayor General Gabriel París. -El Ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Salazar Mejía.- EI Ministro del Trabajo, Cástor Jaramillo Arrubla, El Ministro de Salud Pública. Gabriel Velásquez Paláu. -El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Comunicaciones. Teniente Coronel Mariano Ospina Navia. -El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez. -El Ministro de Educación Nacional. Gabriel Betancur Mejía. -El Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

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