Por el cual se señalan los auxilios a los Departamentos, para la construcción de escuelas primarias
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario incrementar el número de escuelas del país para hacer frente a la formación de la población infantil que asiste a la escuela primaria;
Que es insuficiente el esfuerzo que realizan los Departamentos para atender esta necesidad;
Que en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional figura una partida de cuatro millones novecientos cincuenta y seis mil novecientos cincuenta y cinco pesos con veinte centavos ($4.956.955.20), destinados a auxiliar a los Departamentos en la construcción de escuelas, siguiendo las normas del I Plan Quinquenal,
DECRETA:
Artículo primero. Con cargo al Capítulo 396, artículo 5069 del actual presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, se distribuirán entre los Departamentos que se citan a continuación, las siguientes cantidades, con el exclusivo objeto de dedicarlas a construcciones escolares primarias.
| Antioquia | 260.000.00 |
|---|---|
| Atlántico | 260.000.00 |
| Bolívar | 260.000.00 |
| Boyacá | 260.000.00 |
| Caldas | 260.000.00 |
| Cundinamarca | 260.000.00 |
| Córdoba | 260.000.00 |
| Chocó | 260.000.00 |
| Huila | 260.000.00 |
| Magdalena | 260.000.00 |
| Nariño | 260.000.00 |
| Norte de Santander | 260.000.00 |
| Santander | 260.000.00 |
| Tolima | 260.000.00 |
| Valle del Cauca | 260.000.00 |
| 3.900.000.00 |
Artículo segundo. La inversión de estas cantidades estará sometida al control de la Sección de Arquitectura de la Oficina de Planeamiento del Ministerio de Educación Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de agosto de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Educación Nacional,
Abel Naranjo Villegas.
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