Por el cual se suprimen unos cargos administrativos en la planta de personal de los Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada - INEM, e Institutos Técnicos Agrícolas ITA y se crean otros en los mismos Institutos

Rango Decreto
Publicación 1976-10-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución de Colombia, y .de acuerdo al Decreto-ley 1912 de 1973 y el 174 de 1975,

DECRETA:

Artículo primero. Suprímese la Planta de Personal de carácter administrativo de los Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada - INEM e institutos Técnicos Agrícolas - ITA.
No. de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo Básico
19 Almacenista VI 21 4.590
26 Almacenista II 17 3.140
26 Auxiliar de Biblioteca. V 13 2.140
70 Auxiliar de Servicios Generales III 7 1.210
228 Auxiliar de Servicios Generales IV 8 1.330
182 Auxiliar de Servicios Generales IX 13 2.140
26 Auxiliar de Contabilidad IV 17 3.140
19 Bibliotecólogo IV 24 6.000
26 Bibliotecario V 19 3.800
19 Contabilista V 21 4.590
228 Celador V 13 2.140
50 Chofer VIII 14 2.360
19 Enfermera II 22 5.000
52 Enfermera Auxiliar III 15 2.590
26 Ecónomo VII 18 3.450
7 Coordinador Auxiliar II 16 2.850
26 Jefe de Laboratorio I 21 4.590
18 Mayordomo VII 15 2.590
45 Médico 4 horas mes 6.800
220 Obrero VII 7 1.210
45 Odontólogo 4 horas mes 6.800
19 Oficinista III 14 2.340
26 Operador de Maquinaria II 13 2.140
19 Pagador III 21 4.590
26 Pagador Auxiliar VI 17 3.140
19 Recepcionista II 13 2.140
26 Secretario Ejecutivo. I 19 3.800
100 Mecanotaquígrafo 'V 16 2.350
150 Mecanógrafo VI 14 2.360
26 Supervisor de Personal Auxiliar VII 20 4.180
7 Trabajadora Social I 21 4.590
38 Trabajadora Social II 22 5.000
19 Trabajadora Social III 23 5.500
14 Técnico Agropecuario III 21 4.590
7 Técnico en Mecánica III 21 4.590
45 Técnico en Ayudas Audiovisuales II 20 4.180
Artículo segundo. Créase la planta de personal de carácter administrativo para los Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada - INEM e Institutos Técnicos Agrícolas-ITA.
de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico
19 Almacenista IV 18 6.000
25 Almacenista II 14 4.140
19 Auxiliar de Biblioteca III 10 2.830
457 Auxiliar de Servicios Generales III 5 1.750
143 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
21 Auxiliar de Contabilidad II 12 3.420
1 Bibliotecólogo III 21 7.800
20 Bibliotecario III 15 4.560
16 Contador I 17 5.500
257 Celador III 9 2.570
43 Chofer Mecánico II 10 2.830
4 Enfermera, de Salud Pública I 19 6.600
35 Auxiliar de Enfermería III 11 3.110
19 Ecónomo IV 12 3.420
5 Auxiliar de Servicios Generales VI 11 3.110
17 Laboratorista IV 17 5.500
15 Experto Agropecuario II 15 4.560
25 Médico de Salud Pública (Medio tiempo) IV 31 6.900
25 Odontólogo de Salud Pública (Medio tiempo) III 29 6.300
16 Operadora de Maquinaria Pesada 1 9 2.570
19 Pagador IV 18 6.000
21 Pagador III 14 4.140
11 Recepcionista II 8 2.340
23 Secretario Ejecutivo II 16 5.000
89 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
151 Mecanógrafo III 10 2.830
No. de cargo Denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico
23 Supervisor de Personal Auxiliar. IV 16 5.000
35 Trabajador Social II 19 6.600
8 Técnico en Mecánica II 17 5.500
31 Técnico en Ayudas Audiovisuales I 17 5.500
Artículo tercero. El Ministerio procederá a incorporar al personal que venía trabajando en los Institutos Nacionales de Enseñanza Media Diversificada - INEM e Institutos Técnicos Agrícolas-ITA a los cargos que se crean en el presente Decreto.
Artículo cuarto. Los funcionarios que laboran en los Institutos Nacionales de Enseñanza Media. Diversificada INEM e Institutos Técnicos Agrícolas - ITA que, por razón de este Decreto-fueren incorporados en cargos con sueldos inferiores, a los que_estén devengando en el momento de la incorporación, continuarán con el que vienen percibiendo hasta que- se retiren del servicio, u obtengan una remuneración superior. En estos casos la prima de antigüedad será la del grado que corresponda al cargo al cual hayan sido incorporados, la cual se adicionará a la remuneración que se venga percibiendo
Artículo quinto. La incorporación, a los cargos creados por el presenté Decreto, de empleados públicos que se hallen prestando sus servicios en los Institutos Nacionales de Enseñanza Media Diversificada - INEM e Institutos Técnicos Agrícolas - ITA, se entenderá hecha sin perjuicio de su vinculación actual al servicio.
Artículo sexto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de octubre de-1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Joaquín Bohórquez. El Ministro de Educación Nacional, Hernando Durán Dussán. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Jaime Lopera Gutiérrez.

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