Por el cual se modifica parcialmente el artículo 1º del Decreto 2067 de 1978, sobre porcentajes del CAT

Rango Decreto
Publicación 1978-11-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto-ley 444 de 1967,

decreta:

Artículo primero. El artículo 1.° Decreto 2067 de septiembre 21 de 1978, en lo que se refiere al Capítulo 26 del Arancel de Aduanas, quedará de la siguiente manera:

"Capítulo 26: Minerales metalúrgicos escorias y cenizas 5 por ciento; Las posiciones 26.01.02.00, 26.01.03.00, 26.01.14.01, 26.01.14.05 y 26.01.14.11; uno por mil: para el resto de las posiciones".

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 29 de septiembre de 1978.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Guillermo Núñez Vergara. El Ministro de Desarrollo Económico, Gilberto Echeverri Mejía. El Ministro de Agricultura, Germán Bula Hoyos. El Ministro de Minas y Energía, Alberto Vásquez Restrepo.

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