Por el cual se modifica parcialmente el artículo 1º del Decreto 2067 de 1978, sobre porcentajes del CAT
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto-ley 444 de 1967,
decreta:
Artículo primero. El artículo 1.° Decreto 2067 de septiembre 21 de 1978, en lo que se refiere al Capítulo 26 del Arancel de Aduanas, quedará de la siguiente manera:
"Capítulo 26: Minerales metalúrgicos escorias y cenizas 5 por ciento; Las posiciones 26.01.02.00, 26.01.03.00, 26.01.14.01, 26.01.14.05 y 26.01.14.11; uno por mil: para el resto de las posiciones".
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 29 de septiembre de 1978.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Guillermo Núñez Vergara. El Ministro de Desarrollo Económico, Gilberto Echeverri Mejía. El Ministro de Agricultura, Germán Bula Hoyos. El Ministro de Minas y Energía, Alberto Vásquez Restrepo.
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