Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1988-10-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Articulo 1° Apruébase el Acuerdo número 10 de 1988 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 8 DE 1988

(septiembre 15)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que mediante la reinversión de los dividendos que como accionista de la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda Concasa S. A., correspondieron al Fondo Nacional del Café durante el ejercicio correspondiente al primer semestre del presente año y para éste, suscriba y pague 148.707 acciones de dicha Corporación, de un valor de $ 1.000.00 cada una.

Artículo 2° Someter el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.

Dado en Bogotá, D. E., a los quince (15) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

El Presidente, (Fdo.) JOSE VICENTE ROMERO.

El Secretario, (Fdo.) HERNANDO GALINDO MAYNE».

Articulo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D, E., a 12 de octubre de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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