por el cual se reestructura la superintendencia de valores

Rango Decreto
Publicación 1992-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

DECRETA:

CAPITULO I

INSPECCION Y VIGILANCIA

Artículo 1o.Sociedades Vigiladas por la Superintendencia de Valores. La Superintendencia de Valores continuará ejerciendo la inspección y vigilancia permanente sobre las bolsas de valores, los comisionistas de bolsa, los comisionistas independientes de valores, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores, las sociedades calificadoras de valores y los fondos de garantía que se constituyan en el mercado público de valores, en los mismos términos y con las mismas facultades previstas en las disposiciones vigentes.
Artículo 2o.Emisores de Valores. La Superintendencia de Valores velará por la calidad, oportunidad y suficiencia con que los emisores de valores deben suministrar y presentar su información al público y porque quienes participen en el mercado público de valores ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan.

En desarrollo de lo anterior, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4o. del presente Decreto, la actividad de la Superintendencia de Valores no implicará un control subjetivo sobre entidades distintas a aquellas a que alude el artículo anterior.

La actividad que en virtud del presente artículo ejercerá la Superintendencia de Valores no constituye garantía sobre la solvencia del emisor ni sobre la bondad del valor que se emite al mercado.

PARAGRAFO 1o. La vigilancia que en la actualidad ejerce la Superintendencia de Sociedades sobre los emisores de valores, cesará tres (3) meses después de que se publique el decreto que adopte la nueva planta de personal de la Superintendencia de Valores, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, y en todo caso no después del primero (1.) de abril de 1994.

PARAGRAFO 2o. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, los procesos liquidatorios de las sociedades emisoras de valores inscritas en el Registro Nacional de Valores se continuarán rigiendo por las disposiciones que regulen tales procesos a la fecha de promulgación de este Decreto.

Artículo 3o.Concordato Preventivo Obligatorio. Las sociedades emisoras a que hace referencia el artículo anterior, continuarán sujetas al régimen de concordato preventivo obligatorio, de conformidad con las normas vigentes.

El Superintendente de Sociedades adelantará el proceso concordatario, a petición de parte, en los términos del artículo 50 del Decreto Extraordinario 350 de 1989, así como, cuando con ocasión de informe del Superintendente de Valores verifique que la sociedad se encuentra en la situación descrita por el artículo lo. del mencionado decreto.

Artículo 4o.Facultades Relacionadas con los Emisores de Valores. Además de las atribuciones que se le confieren en otras disposiciones, para efectos de cumplir con los objetivos de que trata el artículo 2o, el Superintendente de Valores tendrá las siguientes:

a. Cuando no se hayan verificado las reuniones ordinarias;

b. Cuando se hubieren cometido irregularidades graves en la administración que deban ser conocidas o subsanadas por la Asamblea o Junta de Socios, y

CAPITULO II

ESTRUCTURA

Artículo 5o.Estructura. El artículo 2o. del Decreto Ley 2739 de 1991 quedará así:

La Superintendencia de Valores tendrá la siguiente estructura:

"A. Sala General.

"B. Despacho del Superintendente de Valores.

"C. Despacho del Superintendente Delegado para Emisores.

"D. Despacho del Superintendente Delegado para Promoción y Seguimiento del Mercado.

"E. Despacho del Superintendente Delegado Para Intermediarios y demás Entidades Vigiladas.

"F. Secretaria General.

"G. Junta de Adquisiciones y Licitaciones".

"PARAGRAFO. Adicionalmente, la Superintendencia de Valores tendrá a un Comité Consultivo, el cual estará compuesto por el número de miembros que fije el Presidente de la República. El Presidente de la República determinará las entidades que designarán dichos miembros, uno de los cuales será nombrado por las bolsas de valores establecidas en el país y otro por los inversionistas institucionales. Dicho Comité asesorará al Superintendente de Valores y a la Sala General de la Superintendencia de Valores en el cumplimiento de sus respectivas funciones, cuando así le sea solicitado. El Superintendente de Valores deberá convocar dicho Comité por lo menos trimestralmente".

Artículo 6o.Funciones. Adiciónase a las funciones señaladas en el artículo 3o. del Decreto 2739 de 1991 las siguientes:

"42. Señalar los requisitos de la información que deben suministrar las sociedades emisoras de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y las condiciones en que la misma debe proporcionarse."

Artículo 7o.Ejecución Presupuestal. El artículo 19 del Decreto 2739 de 1991, quedará así:

Corresponderá a la Superintendencia de Valores programar, ejecutar y controlar su presupuesto y ordenar el reconocimiento y pago de las obligaciones a cargo de la misma, con arreglo a las normas administrativas, presupuestales, fiscales y contractuales sobre la materia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá delegar en el Secretario General de la Superintendencia de Valores la ordenación de gastos, de acuerdo con las normas que rijan la materia.

Artículo 8o.Oficina de Comunicaciones. A la Oficina de Comunicaciones le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
Artículo 9o.Despacho del Superintendente Delegado para Emisores. Al Superintendente Delegado para Emisores le corresponde ejercer las funciones que le delegue el Presidente de la República, además de las siguientes:
Artículo 10.División De Ofertas Públicas. El artículo 10 del Decreto 2739 de 1991 quedará así:

"Corresponde a la División de Ofertas Públicas las siguientes funciones:

"1. Elaborar los estudios financieros, económicos y jurídicos necesarios para decidir sobre la autorización de las ofertas públicas de valores.

"2. Impulsar el trámite de las solicitudes de ofertas públicas de valores.

"3. Revisar las solicitudes de aprobación de programas publicitarios.

"4. Brindar asesoría a los emisores de valores, en relación con las ofertas públicas de valores que deseen realizar.

"5. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia."

Artículo 11.División de Registro Nacional de Valores. El literal g.) del artículo 11 del Decreto 2739 de 1991 quedará así:

"g. Elaborar los estudios financieros, económicos y jurídicos necesarios para decidir sobre las solicitudes de inscripción de títulos en el Registro Nacional de Valores".

Parágrafo: Adiciónase el artículo 11 del Decreto 2739 de 1991 con el siguiente literal:

"h. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia".

Artículo 12.División de Seguimiento de Emisores. A la División de Seguimiento de Emisores le corresponde el desarrollo de las siguientes funciones:
Artículo 13.Despacho del Superintendente Delegado para Promoción y Seguimiento del Mercado. Al Superintendente Delegado para Promoción y Seguimiento del Mercado le corresponde ejercer las funciones que le delegue el Presidente de la República, además de las siguientes:
Artículo 14.División de Promoción del Mercado. El artículo 13 del Decreto 2739 de 1991 quedará así:

"Corresponde a la División de Promoción del Mercado las siguientes funciones:

"1. Asesorar a las entidades públicas en relación con los programas de privatización que deseen desarrollar.

"2. Estudiar, proponer e impulsar el desarrollo de nuevos valores y de nuevos instrumentos que hagan más eficiente el funcionamiento del mercado.

"3. Estudiar y proponer la adopción de políticas y reglas que permitan un funcionamiento armónico del mercado de valores colombiano con los mercados de valores de otros países, así como la integración de los mismos.

"4. Las demás que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia."

Artículo 15.División de Seguimiento del Mercado. El artículo 12 del Decreto 2739 de 1991 quedará así:

"Corresponde a la División de Seguimiento del Mercado las siguientes funciones:

"1. Estructurar y mantener un sistema de seguimiento al mercado y evaluar periódicamente la evolución del mismo.

"2. Realizar el seguimiento de las operaciones efectuadas en el mercado.

"3. Informar al Superintendente Delegado para Promoción y Seguimiento del Mercado cualquier irregularidad en las operaciones realizadas en el mercado de valores o en la conducta de sus agentes.

"4. Presentar informes periódicos sobre el comportamiento del mercado de valores.

"5. Revisar que las operaciones que se realicen con los títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores, y no requieran autorización de oferta pública por parte de la Superintendencia de Valores, se ajusten a las disposiciones legales.

"6. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de esta dependencia"

Artículo 16.División Administrativa. El literal a) del artículo 17 del Decreto 2739 de 1991, quedará así:

"a. Ejecutar las funciones administrativas de recursos financieros y servicios generales."

Artículo 17.División de Recursos Humanos y Capacitación. A la División de Recursos Humanos y Capacitación le corresponde ejercer las siguientes funciones:
Artículo 18.Junta de Adquisiciones y Licitaciones. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la Superintendencia de Valores asesorará en materia de compras y contratación y estará integrada por el Secretario General de la Superintendencia, quien la presidirá, un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Jefe de la División Administrativa de la Superintendencia de Valores y los demás funcionarios que designe el Superintendente de Valores y cumplirá las funciones previstas en las normas legales vigentes.

CAPITULO III

DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.