por el cual se introducen algunas modificaciones al Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, previo concepto del Consejo Nacional de Política Fiscal y del Consejo Superior de Comercio Exterior,
DECRETA:
Artículo 1ºSeñálanse los siguientes gravámenes arancelarios para las subpartidas del Arancel de Aduanas que a continuación se indican:
| 7204.10.00.00 | 0% |
|---|---|
| 7204.29.00.00 | 0% |
| 8908.00.00.10 | 0% |
| 8908.00.00.90 | 0% |
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 12 de septiembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Comercio Exterior,
Daniel Mazuera Gómez.
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