por el cual se introducen algunas modificaciones al Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1994-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, previo concepto del Consejo Nacional de Política Fiscal y del Consejo Superior de Comercio Exterior,

DECRETA:

Artículo 1ºSeñálanse los siguientes gravámenes arancelarios para las subpartidas del Arancel de Aduanas que a continuación se indican:
7204.10.00.00 0%
7204.29.00.00 0%
8908.00.00.10 0%
8908.00.00.90 0%
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 12 de septiembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

El Ministro de Comercio Exterior,

Daniel Mazuera Gómez.

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