← Texto vigente · Historial

por el cual se prorroga el plazo de liquidación del Instituto de Seguros Sociales – ISS en Liquidación

Texto vigente a fecha 2013-09-27

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con lo señalado en el Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, el artículo 2° del Decreto número 2013 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 2013 de 2012, se dispuso la supresión y liquidación del Instituto de Seguros Sociales - ISS en Liquidación, creado por la Ley 90 de 1946 y transformado en Empresa Industrial y Comercial del Estado, mediante el Decreto número 2148 de 1992, vinculado al Ministerio de Salud y Protección Social, según Decreto-ley 4107 de 2011;

Que el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 1105 de 2006, establece que: "En el acto que ordena la supresión o disolución se señalará el plazo para realizar la liquidación de la respectiva entidad, el cual será fijado teniendo en cuenta las características de la misma. Si la liquidación no concluye en dicho plazo, el Gobierno podrá prorrogar el plazo filado por acto administrativo debidamente motivado";

Que el artículo 2° del Decreto número 2013 de 2012, señaló que el proceso de liquidación del Instituto de Seguros Sociales - ISS en Liquidación, "(...) deberá concluir en un plazo de un (1) año (...)" contado a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, el cual "(...) podrá ser prorrogado por el Gobierno Nacional, mediante acto administrativo debidamente motivado (...)";

Que el ISS en Liquidación no ha finalizado la elaboración del cálculo actuarial, de que trata el artículo 10 del Decreto-ley 254 de 2000;

Que la Corte Constitucional a través del Auto número 202 del 13 de septiembre de 2013, mediante el cual se hace seguimiento a las órdenes de protección constitucional adoptadas en el Auto número 110 de 2013, ordenó al Liquidador del Instituto de Seguros Sociales - ISS en Liquidación, la elaboración de un plan de acción complementario a las funciones que ha venido desarrollando en el proceso de transición del ISS a Colpensiones, tendiente a asegurar el cumplimiento de las obligaciones de entrega de expedientes de prestaciones económicas, sentencias judiciales y demás documentos pendientes de traslado a Colpensiones, dando prelación a los sectores pertenecientes a los grupos prioritarios de que trata el Auto número 110 de 2013, así como la presentación de informes periódicos dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, con el propósito de reportar el avance en esta materia;

Que en el mismo auto, la Corte Constitucional advierte a los Ministerios de Salud, Trabajo, Hacienda y Crédito Público y, a la Dirección del Departamento Administrativo de la Función Pública como suscriptores del Decreto número 2013 de 2012, que tomen las medidas indispensables para evitar que la eventual supresión definitiva del ISS repercuta negativamente en el traslado de expedientes prestacionales y demás documentos a Colpensiones;

Que mediante Comunicación número DTSS 009275 del 13 de septiembre de 2013, la Procuraduría Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social señaló: "(...) En consecuencia, atendiendo a que continúan vigentes las funciones misionales antes descritas, en consideración al gran volumen de actividades pendientes por realizar y habida cuenta que el cierre del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación está previsto para el 28 de septiembre de 2013, la Procuraduría General de la Nación a través de la Procuraduría Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales de control de gestión, solicita se evalúe por parte del Gobierno Nacional la prórroga del proceso de liquidación del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación";

Que pese a los avances observados en asuntos relevantes para el proceso liquidatorio, tales como inventarios, saneamiento contable, cálculo actuarial, calificación y graduación de acreencias, cierre de seccionales, entrega de expedientes de prestaciones económicas a Colpensiones y de las obligaciones pensionales a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y, en razón a la magnitud de los procesos a cargo de la liquidación, el plazo consagrado en el artículo 2° del Decreto número 2013 de 2012 resulta insuficiente para su culminación;

Que como consecuencia del considerando anterior, el Liquidador y representante legal del Instituto de Seguros Sociales - ISS en Liquidación, al presentar su último informe de fecha 19 de septiembre de 2013, solicitó a los Ministros de Salud y Protección Social, y al de Hacienda y Crédito Público, prorrogar el término de la liquidación hasta por seis (6) meses adicionales, esto es, hasta el día 28 de marzo de 2014, con el fin de gestionar asuntos vinculados con el proceso de liquidación, dentro de los cuales se resaltan los siguientes:

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Prórroga. Prorrogar hasta el 28 de marzo de 2014, el plazo para la liquidación del Instituto de Seguros Sociales - ISS en Liquidación.

Parágrafo. En el evento de que las actividades que sustentan la prórroga establecida en este artículo, puedan concluirse antes del término señalado, el Liquidador procederá al cierre inmediato de la liquidación.

Artículo 2°. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), asumirá la administración, en los términos de los artículos 1° y 2° del Decreto número 169 de 2008, de los derechos pensionales legalmente reconocidos por el Instituto de Seguros Sociales - ISS en Liquidación en su calidad de empleador, a más tardar el 31 de diciembre de 2013.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 2° del Decreto número 2013 de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

El Ministro del Trabajo,

Rafael Pardo Rueda.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.