Por el cual se adscriben a un empleado determinadas funciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la autorización que le confiere el artículo 1° de la Ley 55 de 1918,
decreta :
Artículo único. Adscríbense al Subjefe de la Sección tercera (Contabilidad), del Ministerio de Gobierno, las funciones de Tenedor de Libros del mismo Ministerio.
Comuníquese Publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1918.
MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro de Gobierno, marcelino ARANGO.
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