por el cual se reforma el Decreto número 2306 de 1919, sobre aumento de las raciones de los enfermos de lepra asilados en los Lazaretos de la República
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
teniendo en cuenta
el concepto emitido por el Consejo de Ministros en su sesión del día 22 del presente mes
decreta:
Artículo único. Los enfermos asilados en los Lazaretos que conciten al desorden, o fuga de los demás enfermos de las Leproserías, así como aquellos que de cualquier manera violen el aislamiento, perderán hasta por el término de sesenta días, a Juicio del Administrador del Leprosorio, al castigar la falta, el derecho al aumento de ración de que trata' él 'Decreto-número 2306 de 1919 (diciembre 6). En caso de reincidencia en 1a falta se aumentará proporcionalmente el tiempo de la pensión del aumento de la ración.
Queda en estos términos reformado el artículo 2 del Decreto numero 2306 citado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de noviembre de 1920
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Agricultura y Comercio, Jesús DEL CORRAL.
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