Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia en curso del Ministerio de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2° del Decreto número 39 del presente año, sobre distribución de las apropiaciones del presupuesto interno del ramo de Guerra, establece que las modificaciones a tal distribución se harán por Decreto ejecutivo cuando se trate de parágrafos que correspondan a un mismo artículo de la Ley de Apropiaciones, y
Que la Contraloría General de la República ha certificado la existencia de saldos disponibles,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados de partidas entre los parágrafos de las apropiaciones del presupuesto interno del Ministerio de Guerra, que a continuación se determina:
| Capítulo 33-Artículo 177. | Capítulo 33-Artículo 177. | Capítulo 33-Artículo 177. | Capítulo 33-Artículo 177. |
|---|---|---|---|
| Del parágrafo 1° Sueldos, sobresueldos, Profesorado y primas de alojamiento | $ | 14.000.00 | |
| Del parágrafo 10. Construcciones y reparaciones sanitarias | 10.000.00 | ||
| Del parágrafo 71. Pensiones | 10.000.00 | ||
| Del parágrafo 75. Sueldos, sobresueldos, primas de aviación y de alojamiento | 10.000.00 | ||
| Del parágrafo 78. Drogas, material sanitario, muebles, útiles y elementos para dependencias sanitarias | 15.000.00 | ||
| Al parágrafo 4° Vestuario y equipo | 8.000.00 | ||
| Al parágrafo 11. Servicios fúnebres | 1.000.00 | ||
| Al parágrafo 16. Adquisición, reparación y conservación de materiales para los talleres de la Intendencia y cuerpos de tropa, vehículos y elementos de motorización y transporte | 4.000.00 | ||
| Al parágrafo 19. Aseguros | 10.000.00 | ||
| Al parágrafo 22. Construcción de edificios y obras varias | 21.000.00 | ||
| Al parágrafo 35. Drogas, material sanitario, muebles, útiles y elementos para dependencias sanitarias y gastos para instalación y sostenimiento de las mismas | 15.000.00 | ||
| Sumas | $ | 59.000.00 | 59.000.00 |
| Capítulo 33-Artículo 178. | |||
| Del parágrafo 51. Contratos de personal | $ | 7.000.00 | |
| Del parágrafo 59. Arrendamientos, servicios de agua, alumbrado, energía, teléfonos, instalaciones y reparación y sostenimiento de las mismas | 1.000.00 | ||
| Del parágrafo 60. Construcciones y edificaciones, obras portuarias y reparación de alojamiento | 2.000.00 | ||
| Del parágrafo 63. Aseguros | 10.000.00 | ||
| Al parágrafo 53. Vestuario y equipo, elementos para casinos y rancho, equipos para deportes y elementos para premios | 10.000.00 | ||
| Al parágrafo 62. Adquisición, reparación y conservación de unidades y elementos fluviales y marítimos, talleres y vehículos terrestres | 10.000.00 | ||
| Suma | $ | 20.000.00 | 20.000.00 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 3 de noviembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Guerra, José Joaquín CASTRO M. | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 3 de noviembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Guerra, José Joaquín CASTRO M. | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 3 de noviembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Guerra, José Joaquín CASTRO M. | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 3 de noviembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Guerra, José Joaquín CASTRO M. |
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