Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia en curso del Ministerio de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1939-11-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 2° del Decreto número 39 del presente año, sobre distribución de las apropiaciones del presupuesto interno del ramo de Guerra, establece que las modificaciones a tal distribución se harán por Decreto ejecutivo cuando se trate de parágrafos que correspondan a un mismo artículo de la Ley de Apropiaciones, y

Que la Contraloría General de la República ha certificado la existencia de saldos disponibles,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados de partidas entre los parágrafos de las apropiaciones del presupuesto interno del Ministerio de Guerra, que a continuación se determina:
Capítulo 33-Artículo 177. Capítulo 33-Artículo 177. Capítulo 33-Artículo 177. Capítulo 33-Artículo 177.
Del parágrafo 1° Sueldos, sobresueldos, Profesorado y primas de alojamiento $ 14.000.00
Del parágrafo 10. Construcciones y reparaciones sanitarias 10.000.00
Del parágrafo 71. Pensiones 10.000.00
Del parágrafo 75. Sueldos, sobresueldos, primas de aviación y de alojamiento 10.000.00
Del parágrafo 78. Drogas, material sanitario, muebles, útiles y elementos para dependencias sanitarias 15.000.00
Al parágrafo 4° Vestuario y equipo 8.000.00
Al parágrafo 11. Servicios fúnebres 1.000.00
Al parágrafo 16. Adquisición, reparación y conservación de materiales para los talleres de la Intendencia y cuerpos de tropa, vehículos y elementos de motorización y transporte 4.000.00
Al parágrafo 19. Aseguros 10.000.00
Al parágrafo 22. Construcción de edificios y obras varias 21.000.00
Al parágrafo 35. Drogas, material sanitario, muebles, útiles y elementos para dependencias sanitarias y gastos para instalación y sostenimiento de las mismas 15.000.00
Sumas $ 59.000.00 59.000.00
Capítulo 33-Artículo 178.
Del parágrafo 51. Contratos de personal $ 7.000.00
Del parágrafo 59. Arrendamientos, servicios de agua, alumbrado, energía, teléfonos, instalaciones y reparación y sostenimiento de las mismas 1.000.00
Del parágrafo 60. Construcciones y edificaciones, obras portuarias y reparación de alojamiento 2.000.00
Del parágrafo 63. Aseguros 10.000.00
Al parágrafo 53. Vestuario y equipo, elementos para casinos y rancho, equipos para deportes y elementos para premios 10.000.00
Al parágrafo 62. Adquisición, reparación y conservación de unidades y elementos fluviales y marítimos, talleres y vehículos terrestres 10.000.00
Suma $ 20.000.00 20.000.00
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 3 de noviembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Guerra, José Joaquín CASTRO M. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 3 de noviembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Guerra, José Joaquín CASTRO M. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 3 de noviembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Guerra, José Joaquín CASTRO M. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 3 de noviembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Guerra, José Joaquín CASTRO M.
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