Por el cual se da una autorización a los Registradores Municipales del Estado Civil

Rango Decreto
Publicación 1952-09-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que el artículo 1° del Decreto 2098 de 1951 suspendió indefinidamente la expedición de cédulas de ciudadanía y de sus duplicados en todas las Registradurías Municipales, mientras el Gobierno procede a dotar a los ciudadanos de un elemento de identificación que ofrezca la máxima garantía de autenticidad; y

Que es conveniente, mientras se dota a los ciudadanos del nuevo documento de identificación, autorizar a los Registradores Municipales para expedir duplicados de cédulas de ciudadanía,

decreta:

Artículo 1° Autorízase a los Registradores Municipales del Estado Civil para expedir duplicados de cédulas de ciudadanía en los términos previstos e nel artículo 9° de la Ley 31 de 1929, y en los Decretos que lo reglamenten.
Artículo 2° En los términos del artículo anterior queda reformado el Decreto número 2098 de 1951.
Artículo 3° Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de septiembre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado, Alfredo Vásquez Carrizosa-El Ministro de Justicia, José Gabriel de la Vega. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces-El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde-El Ministro de Educación Nacional, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.