Por el cual se dictan disposiciones sobre inversiones de compañías de seguros y capitalización

Rango Decreto
Publicación 1957-11-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades }legales, y en especial las que le confiere el artículo 12Í de la Constitución Nacional,

decreta:

Articulo 1° Modificase el ordinal b) del artículo 1° del Decreto número 1019 de 1955, en el sentido de que el 22% de los activos totales de que allí se habla, se distribuirá así:
Articulo 2° Las compañías de seguros .deberán invertir el 13% de sus reservas técnicas únicamente en las cédulas o bonos industriales de garantía general, de que habla el ordinal b) del artículo anterior, y 2% de las cismas reservas en bonos del "Banco Educativo Colombiano".
Articulo 3° Las sociedades de capitalización de que trata la Ley 66 de 1947, quedarán sujetas; en cuanto a inversiones en cédulas y bonos del "Banco Educativo Colombiano'' al régimen de inversiones establecido para las compañías de seguros.
Artículo 4° Los bancos comerciales deberán suscribir una suma equivalente al 2% de sus pósitos a la vista y a término en bonos del "Banco Educativo Colombiano".
Articulo 5° Las compañías de seguros, los bancos comerciales y las .sociedades de capitalización, tendrán un plazo hasta de diez y ocho meses para ajustar sus inversiones a lo prescrito en este Decreto, lo que harán por cuotas iguales cada mes.
Articulo 6° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarías.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno, Lucio Pabón Núñez. El Ministro de Justicia, Pedro Manuel Arenas. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces-El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de relaciones Exteriores, Mayor General Gabriel París-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Salazar Mejía-El Ministro del Trabajo. Castor Jaramillo Arrabio. El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velásquez Palón-El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Comunicaciones. Teniente Coronel Mariano Ospina Navia-El Ministro de Minas v Petróleos, Félix García Ramírez. El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía-El Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

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