Por el cual se distribuyen unas apropiaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Salud Pública), por $ 1.055.594.00
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativas y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que el Ministerio de Salud Pública propuso la distribución de las partidas correspondientes al Capítulo 0552, Programa 403, Subprograma 3, articulo 5541, ordinal 1 en los numerales 88, 9, 28 y 8, correspondientes a los Departamentos de Antioquia, Bolívar, Caldas y Meta, respectivamente, de su Presupuesto de Funcionamiento para la vigencia fiscal de 1967, y
Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado y encontrado convenientes y ceñidas a las disposiciones legales las distribuciones propuestas,
DECRETA:
Artículo 1° Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPITULO. 0552
Rama Técnica
PROGRAMA 403
Atención Médica
Subprograma 3. Aportes para el sostenimiento de hospitales, centros de salud, institutos y establecimientos de beneficencia.
Transferencias
| 203 352 412. Artículo 5541. Aportes para el sostenimiento de hospitales, centros de salud, institutos y establecimientos de beneficencia en los Departamentos, Distrito Especial, Intendencias y Comisarías, cuyo reconocimiento y pago estarán sujetos al cumplimiento del Plan Hospitalario y de Asistencia Social de que trata la Ley 12 de 1963, mediante decretos especiales que dictará el Gobierno, previo estudio del Ministerio de Salud Pública, el Departamento Administrativo de Planeación y la. Dirección Nacional del Presupuesto $ 67.096.921 | |
|---|---|
| Ordinal 1. Hospitales y Centros de Salud | $ 51.234.700 |
| Departamento de Antioquia: Numeral 88. Partida con destino al Servicio Seccional de Salud del Departamento de Antioquia para cubrir las necesidades del servicio en relación con el sostenimiento de hospitales, centros y puestos de salud; para incrementar las partidas en aquellos casos en que se compruebe por la institución la necesidad de aumento, o para apropiar a las no incluidas en la anterior distribución, en cualquier caso, previo estudio y aprobación por el Ministerio de Salud Pública y la Dirección Nacional del Presupuesto$ 628.300.00 | |
| Que se distribuye así: Numeral 14. Hospital San José, de Betulia | 20.000 |
| Numeral 21. Hospital San Juan de Dios, de Cocorná | 30.000 |
| Numeral 27. Hospital César Uribe Piedrahita de Caucasia (dotación) | 100.000 |
| Numeral 28. Hospital María Auxiliadora, de Chigorodó | 33.000 |
| Numeral 35. Hospital Municipal de Granada | 20.000 |
| Numeral 87. Hospital Neurosiquiátrico de Bello | 100.000 |
| Numeral 89. Hospital San Julián, de Argelia | 15.000 |
| Numeral 90. Hospital San Martín de Porres, de Armenia | 10.300 |
| Numeral 91. Hospital San Pío X, de Caracoli | 30.000 |
| Numeral 92. Hospital José María Córdoba, de Concepción | 20.000 |
| Numeral 93. Unidad de Salud, de Guadalupe | 10.000 |
| Numeral 94. Hospital San Fracisco, de Peque | 30.000 |
| Numeral 95. Hospital San Martín, de Puerto Perales | 40.000 |
| Numeral 96. Hospital Profesor Gustavo González Ochoa, de San Andrés | 10.000 |
| Numeral 97. Hospital Presbítero Alonso Mario Giraldo, de San Rafael | 30.000 |
| Numeral 98. Centro de Salud, de Arboletes (dotación) | 13.000 |
| Numeral 99. Centro de Salud, de Bello (dotación) | 13.000 |
| Numeral 100. Centro de Salud, de Entremos (dotación) | 13.000 |
| Numeral 101. Centró de Salud, de Envigado (dotación) | 13.000 |
| Numeral 102. Centro de Salud, de Guatapé (dotación) | 13.000 |
| Numeral 103. Centro de Salud, de La Estrella (dotación) | 13.000 |
| Numeral 104. Centro de Salud, de Necoclí (dotación) | 13.000 |
| Numeral 105. Centro de Salud, de Nechí (dotación) | 13.000 |
| Numeral 106. Centro de Salud, de Mutatá (dotación) | 13.000 |
| Numeral 107. Centro de Salud, de San Vicente (dotación) | 13.000 |
| Departamento de Bolívar Numeral 9. Partida con destino al Servicio Seccional de Salud del Departamento de Bolívar, para cubrir las necesidades del servicio en relación con el sostenimiento de hospitales, centras y puestos de salud, para incrementar las partidas en aquellos casos en que se compruebe por la Institución la necesidad de aumento o para apropiar a las no incluidas en la anterior distribución, en cualquier caso, previo estudio y aprobación por el Ministerio de Salud Pública y la Dirección Nacional del Presupuesto $ 182.800. | |
| Que se distribuye así: Numeral 1. Hospital Santa Clara, de Cartagena | $ 119.033 |
| Numeral 2. Hospital Casa del Niño, de Cartagena | 14.089 |
| Numeral 4. Hospital Montecarmelo, de El Carmen | 21.678 |
| Numeral 6. Hospital San Juan de Dios, de Magangué | 10.000 |
| Numeral 7. Hospital San Juan de Dios, de Mompós | 6.300 |
| Numeral 8. Hospital - Centro de Salud, de Simití | 2.366 |
| Numeral 10. Centro - Hospital de María La Baja | 9.334 |
| Departamento de Caldas: Numeral 28. Partida con destino al Servicio Seccional de Salud del Departamento de Caldas, para cubrir las necesidades del servicio en relación con el sostenimiento de hospitales, centros y puestos de salud, para incrementar las partidas en aquellos casos en que se compruebe por la Institución las necesidades de aumento o para apropiar a las no incluidas en la anterior distribución en cualquier caso, previo estudio y aprobación por el Ministerio de Salud Pública y la Dirección Nacional del Presupuesto $ 229.732.00. | |
| Que se distribuye así: Numeral 1. Hospital San José, de Aguadas | 20.000 |
| Numeral 2. Hospital San Vicente, de Anserma | 23.733 |
| Numeral 3. Hospital San Vicente, de Aranzazu | 11.000 |
| Numeral 4. Hospital San José, de Belalcázar | 10.000 |
| Numeral 5. Hospital San Marcos, de Chinchiná | 20.000 |
| Numeral 7. Hospital Departamental, de La Dorada | 20.000 |
| Numeral 9. Hospital Infantil de Manizales | 50.000 |
| Numeral 10. Hospital San Antonio, de Manzanares, | 20.000 |
| Numeral 11. Hospital San Cayetano, de Marquetalia | 5.000 |
| Numeral 17. Hospital San Juan de Dios de Riosucio | 20.000 |
| Numeral 26. Hospital San Antonio, de Marmato | 5.000 |
| Numeral 29. Hospital Felipe Suárez, de Salamina | 20.000 |
| Numeral 30. Centro de Salud - Hospital "La Merced" de Salamina | 5.000 |
| Departamento del Meta: Numeral 8. Partida con destino al Servicio Seccional de Salud del Departamento del Meta para cubrir las necesidades del servicio en relación con el sostenimiento de hospitales, centros y puestos de salud; para incrementar las partidas en aquellos casos en que se compruebe por la Institución la necesidad de aumento o para apropiar a las no incluidas en la anterior distribución, en cualquier caso, previo estudio y aprobación por el Ministerio de Salud Pública y la Dirección Nacional del Presupuesto $ 14.762.00. | |
| Que se distribuye así: Numeral 3. Hospital Puesto de Salud, de Puerto López | 14.762 |
| Total | $ 1.055.594 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a, noviembre 22 de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Salud Pública, Antonio Ordóñez Plaja.
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