Por el cual se distribuyen unas apropiaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Salud Pública), por $ 1.055.594.00

Rango Decreto
Publicación 1967-12-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativas y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Salud Pública propuso la distribución de las partidas correspondientes al Capítulo 0552, Programa 403, Subprograma 3, articulo 5541, ordinal 1 en los numerales 88, 9, 28 y 8, correspondientes a los Departamentos de Antioquia, Bolívar, Caldas y Meta, respectivamente, de su Presupuesto de Funcionamiento para la vigencia fiscal de 1967, y

Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado y encontrado convenientes y ceñidas a las disposiciones legales las distribuciones propuestas,

DECRETA:

Artículo 1° Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CAPITULO. 0552

Rama Técnica

PROGRAMA 403

Atención Médica

Subprograma 3. Aportes para el sostenimiento de hospitales, centros de salud, institutos y establecimientos de beneficencia.

Transferencias

203 352 412. Artículo 5541. Aportes para el sostenimiento de hospitales, centros de salud, institutos y establecimientos de beneficencia en los Departamentos, Distrito Especial, Intendencias y Comisarías, cuyo reconocimiento y pago estarán sujetos al cumplimiento del Plan Hospitalario y de Asistencia Social de que trata la Ley 12 de 1963, mediante decretos especiales que dictará el Gobierno, previo estudio del Ministerio de Salud Pública, el Departamento Administrativo de Planeación y la. Dirección Nacional del Presupuesto $ 67.096.921
Ordinal 1. Hospitales y Centros de Salud $ 51.234.700
Departamento de Antioquia: Numeral 88. Partida con destino al Servicio Seccional de Salud del Departamento de Antioquia para cubrir las necesidades del servicio en relación con el sostenimiento de hospitales, centros y puestos de salud; para incrementar las partidas en aquellos casos en que se compruebe por la institución la necesidad de aumento, o para apropiar a las no incluidas en la anterior distribución, en cualquier caso, previo estudio y aprobación por el Ministerio de Salud Pública y la Dirección Nacional del Presupuesto$ 628.300.00
Que se distribuye así: Numeral 14. Hospital San José, de Betulia 20.000
Numeral 21. Hospital San Juan de Dios, de Cocorná 30.000
Numeral 27. Hospital César Uribe Piedrahita de Caucasia (dotación) 100.000
Numeral 28. Hospital María Auxiliadora, de Chigorodó 33.000
Numeral 35. Hospital Municipal de Granada 20.000
Numeral 87. Hospital Neurosiquiátrico de Bello 100.000
Numeral 89. Hospital San Julián, de Argelia 15.000
Numeral 90. Hospital San Martín de Porres, de Armenia 10.300
Numeral 91. Hospital San Pío X, de Caracoli 30.000
Numeral 92. Hospital José María Córdoba, de Concepción 20.000
Numeral 93. Unidad de Salud, de Guadalupe 10.000
Numeral 94. Hospital San Fracisco, de Peque 30.000
Numeral 95. Hospital San Martín, de Puerto Perales 40.000
Numeral 96. Hospital Profesor Gustavo González Ochoa, de San Andrés 10.000
Numeral 97. Hospital Presbítero Alonso Mario Giraldo, de San Rafael 30.000
Numeral 98. Centro de Salud, de Arboletes (dotación) 13.000
Numeral 99. Centro de Salud, de Bello (dotación) 13.000
Numeral 100. Centro de Salud, de Entremos (dotación) 13.000
Numeral 101. Centró de Salud, de Envigado (dotación) 13.000
Numeral 102. Centro de Salud, de Guatapé (dotación) 13.000
Numeral 103. Centro de Salud, de La Estrella (dotación) 13.000
Numeral 104. Centro de Salud, de Necoclí (dotación) 13.000
Numeral 105. Centro de Salud, de Nechí (dotación) 13.000
Numeral 106. Centro de Salud, de Mutatá (dotación) 13.000
Numeral 107. Centro de Salud, de San Vicente (dotación) 13.000
Departamento de Bolívar Numeral 9. Partida con destino al Servicio Seccional de Salud del Departamento de Bolívar, para cubrir las necesidades del servicio en relación con el sostenimiento de hospitales, centras y puestos de salud, para incrementar las partidas en aquellos casos en que se compruebe por la Institución la necesidad de aumento o para apropiar a las no incluidas en la anterior distribución, en cualquier caso, previo estudio y aprobación por el Ministerio de Salud Pública y la Dirección Nacional del Presupuesto $ 182.800.
Que se distribuye así: Numeral 1. Hospital Santa Clara, de Cartagena $ 119.033
Numeral 2. Hospital Casa del Niño, de Cartagena 14.089
Numeral 4. Hospital Montecarmelo, de El Carmen 21.678
Numeral 6. Hospital San Juan de Dios, de Magangué 10.000
Numeral 7. Hospital San Juan de Dios, de Mompós 6.300
Numeral 8. Hospital - Centro de Salud, de Simití 2.366
Numeral 10. Centro - Hospital de María La Baja 9.334
Departamento de Caldas: Numeral 28. Partida con destino al Servicio Seccional de Salud del Departamento de Caldas, para cubrir las necesidades del servicio en relación con el sostenimiento de hospitales, centros y puestos de salud, para incrementar las partidas en aquellos casos en que se compruebe por la Institución las necesidades de aumento o para apropiar a las no incluidas en la anterior distribución en cualquier caso, previo estudio y aprobación por el Ministerio de Salud Pública y la Dirección Nacional del Presupuesto $ 229.732.00.
Que se distribuye así: Numeral 1. Hospital San José, de Aguadas 20.000
Numeral 2. Hospital San Vicente, de Anserma 23.733
Numeral 3. Hospital San Vicente, de Aranzazu 11.000
Numeral 4. Hospital San José, de Belalcázar 10.000
Numeral 5. Hospital San Marcos, de Chinchiná 20.000
Numeral 7. Hospital Departamental, de La Dorada 20.000
Numeral 9. Hospital Infantil de Manizales 50.000
Numeral 10. Hospital San Antonio, de Manzanares, 20.000
Numeral 11. Hospital San Cayetano, de Marquetalia 5.000
Numeral 17. Hospital San Juan de Dios de Riosucio 20.000
Numeral 26. Hospital San Antonio, de Marmato 5.000
Numeral 29. Hospital Felipe Suárez, de Salamina 20.000
Numeral 30. Centro de Salud - Hospital "La Merced" de Salamina 5.000
Departamento del Meta: Numeral 8. Partida con destino al Servicio Seccional de Salud del Departamento del Meta para cubrir las necesidades del servicio en relación con el sostenimiento de hospitales, centros y puestos de salud; para incrementar las partidas en aquellos casos en que se compruebe por la Institución la necesidad de aumento o para apropiar a las no incluidas en la anterior distribución, en cualquier caso, previo estudio y aprobación por el Ministerio de Salud Pública y la Dirección Nacional del Presupuesto $ 14.762.00.
Que se distribuye así: Numeral 3. Hospital Puesto de Salud, de Puerto López 14.762
Total $ 1.055.594
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a, noviembre 22 de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Salud Pública, Antonio Ordóñez Plaja.

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