por el cual se modifica el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1994-09-13
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991, previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior y del Consejo Superior de Política Fiscal,

DECRETA:

Artículo 1º En la importación de las mercancías clasificadas por las partidas arancelarias que a continuación se indican se pagarán los gravámenes ad valoren que aparecen en la respectiva columna:
Partida Gravamen (%)
10.06.10.90.00 30
10.06.20.00.00 30
10.06.30.00.00 30
10.06.40.00.00 30
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y hasta el treinta (30) de noviembre de 1994, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de septiembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Antonio Hernández Gamarra.

El Ministro de Comercio Exterior,

Daniel Mazuera Gómez.

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