Por el cual se dictan algunas disposiciones encaminadas a preparar el traspaso de la Contabilidad y Estadística de los ferrocarriles y cables aéreos al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales
EL TRASPASO DE LA CONTABILIDAD Y ESTADISTICA DE LOS FERROCARRILES
Y CABLES AEREOS AL CONSEJO ADMINISTRATIVO DE LOS FERROCARRILES
NACIONALES
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el primero de enero del año próximo debe verificarse el traspaso de la Contabilidad y Estadística de los ferrocarriles y cables aéreos nacionales al Consejo Administrativo de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo segundo del Decreto número 1856 de 20 octubre último,
DECRETA:
Artículo 1°. Los Gerentes de las empresas procederán a formar y a aparejar los correspondientes expedientes o documentos sobre cuentas por cobrar, siguiendo las normas que al efecto formule la Contraloría General de la República, y formularán las correspondientes liquidaciones, en los casos en que haya lugar, a cargo del deudor, hecho lo cual serán enviadas las liquidaciones y documentaciones respectivas, al empleado nacional correspondiente, a fin de que proceda a hacer efectivas dichas cuentas por medio de la jurisdicción coactiva.
Las cuentas por pagar a cargo de las empresas, correspondientes a meses anteriores al presente y que no hayan sido cobradas oportunamente por los interesados, no se incluirán en el pasivo, de las empresas que pasen a cargo del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles. Esas cuentas seguirán figurando como deuda pendiente a cargo del Tesoro Público, hasta que sean legalmente extinguidas.
Las cuentas por pagar correspondientes a compromisos adquiridos por las empresas durante el año en curso, serán de cargo de éstas y por consiguiente pasarán como pasivo a cargo del Consejo Administrativo de Ferrocarriles y Cables Aéreos Nacionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de diciembre de 1931
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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