por el cual se suprime un cargo y se crea otro en el Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1949-07-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 11 de la Ley 88 de 1948,

CONSIDERANDO:

Que hasta el presente el Depósito de Drogas del Ministerio de Obras Públicas ha venido dependiendo del Almacenista General del Ministerio por intermedio de un farmacéutico;

Que técnicamente es conveniente que exista un funcionario bajo cuya directa responsabilidad esté el cuidado y administración del Depósito de Drogas mencionado y de los demás elementos pertenecientes al Departamento de Sanidad del Ministerio,

DECRETA:

Artículo primero. A partir de la fecha de] presente Decreto suprímese el cargo de Farmacéutico del Departamento de Comercio y Almacenes del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo segundo. Créase a partir de la misma fecha el cargo de Almacenista del Departamento de Sanidad del Ministerio de Obras Públicas con asignación mensual de trescientos cincuenta pesos ($ 350), que serán pagados con cargo al Capítulo 103, artículo 2071 del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de julio de 1949.

MARIANO OSPINA PÉREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Correos y Telégrafo, encargado del Despacho de Obras Públicas, José Vicente DAVILA TELLO.

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