Por el cual se aprueba el Acuerdo número 364 de 1985, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que adiciona la Planta de Personal de la Seccional Risaralda correspondiente al Instituto de Seguros Sociales

Rango Decreto
Publicación 1986-07-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1* Apruébase el Acuerdo número 364 del 24 de octubre de 1985, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 364 DE 1985

(octubre 24)

por el cual se adiciona la Planta, de Personal de la Seccional Risaralda del Instituto de Seguros Sociales.

La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos-leyes 1651, 1652, 1700 de 1977 y 1313 de 1978,

ACUERDA:

Articulo 1º Crear los siguientes empleos en la Planta de Personal de la Seccional Risaralda del Instituto de Seguras Sociales:

No. de cargos Dependencia, áreas y unidades funcionales. Denominación Dedicación Clase Grado
a) GERENCIA SECCIONAL
SEDE ADMINISTRATIVA
División Técnico Financiera
Sección de Presupuesto y Contabilidad
1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa III 13
Sección de Afiliación y Registro
6 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa III 13
b) CLINICA PIO XII-PEREIRA
DIRECCION
Atención Especializada
Especialidades Gineco-Obstétricas
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12
Quirófanos
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12
Especialidades Quirúrgicas
1 Médico Especialista (cirugía maxilo-facial y de la mano) Completa III 38
Atención de Urgencias
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12
1 Ayudante de Servicios Asistenciales Completa II 10
1 Conductor de Ambulancia Completa I 13
Servicios de Apoyo
Patología y Laboratorio Clínico
1 Mecanógrafa Completa II 12
Farmacia y Despacho de Medicamentos
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Farmacia) Completa I 12
1 Auxiliar de Servicios Administrativos (Kárdex)Completa II 12
Soporte Administrativo
1 Conductor Mecánico Completa I 9
Alimentación
1 Auxiliar de Cocina Completa I 10
12 Ayudante de Cocina Completa III 10
Lavandería y Ropería
5 Auxiliar de Lavandería y Ropería Completa I 10
Servicios Varios
8 Celador Completa II 10
2 Portero Completa II 10
1 Auxiliar de Mantenimiento Completa I 10
Servicios Varios
1 Ayudante de Mantenimiento Completa I 10
10 Aseadora Completa I 10
e) CENTRO DE ATENCION DÉ LA LOCALIDAD DE PEREIRA COORDINACION
Atención Básica
Equipo de Cuidado Médico
3 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I
1 Ayudante de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 10
Equipo de Cuidado Odontológico
Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología)Completa I 12
Servicios de Apoyo
Laboratorio Clínico
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (LaboratorioCompleta I 12
Farmacia y Despacho de Medicamentos
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Farmacia) Completa I 12
Soporte Administrativo
1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11
2 Aseadora Completa I 8
d) CENTRO DE ATENCION DE LA LOCALIDAD DE LA VIRGINIA
Soporte Administrativo
1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa III 13
CENTRO DE ATENCION DE LA LOCALIDAD DE DOS QUEBRADAS
Soporte Administrativo
1 Mecanógrafa Completa II 12
1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12
2 Celador Completa II 10

Artículo 2º Los cargos que crean por el presente Acuerdo serán provistos con las personas vinculadas, en forma permanente, al Instituto con anterioridad a la fecha de expedición de este Acuerdo y que no se encuentren incorporadas a las plantas de personal.

Artículo 3º Las personas que sean nombradas en los empleos de que trata este Acuerdo, continuarán percibiendo la asignación básica mensual que estén devengando en el momento de su posesión, si ésta fuere superior a la que corresponde al grado del empleo en que fue designado, de conformidad con lo previsto en el artículo 9º del Decreto-ley 1313 de 1978.

Artículo 4º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo número 297 de junio 21 de 1984 y demás disposiciones que le sean contrarias, y para su validez requiere la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a veinticuatro (24) días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

(Fdo.) El Presidente,

Jorge Carrillo Rojas.

(Fdo.) La Secretaria,

Marina Camacho de Samper».

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias,

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de julio de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejía.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Jorge Carrillo Rojas.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladén.

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