por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1992-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la república de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

DECRETA:

CAPITULO I

NATURALEZA, DOMICILIO Y PATRIMONIO

ARTICULO 1o.Fusión de la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales. Fusiónanse la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, creada por el Decreto - ley 1643 de 1991, en desarrollo de la Ley 49 de 1990, con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales, creada por la Ley 6ª de 1992, en la Unidad Administrativa Especial denominada Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales asumirá las funciones de estadística y doctrina respecto de los impuestos territoriales que correspondían a la Dirección General de Apoyo Fiscal, dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creada por el Decreto - ley 1642 de 1991 y modificada por la Ley 6ª de 1992.

Adicionalmente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tendrá las funciones de control y vigilancia que tenía asignadas la Superintendencia de Cambios sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones. Para tal efecto, se entenderá que las competencias y facultades asignadas a dicha Superintendencia se trasladan a los órganos nacionales, regionales y locales de esta nueva entidad.

ARTICULO 2o.Naturaleza Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, es una Unidad Administrativa Especial, constituida como una entidad de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual cuenta con regímenes especiales en materia de administración de personal, nomenclatura, clasificación, carrera administrativa especial, salarios, prestaciones, régimen disciplinario, presupuesto y contratación administrativa, de acuerdo con los regímenes que regulaban las entidades que por este decreto se fusionan y de conformidad con lo previsto en las disposiciones finales del presente Decreto.
ARTICULO 3o. Competencia, Jurisdicción y Domicilio. A la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le compete la administración de los siguientes impuestos: Los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición.

La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributaria y aduanera.

Le compete igualmente actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria, aduanera y de los impuestos territoriales.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrollará todas las actuaciones y funciones administrativas necesarias para cumplir las funciones de su competencia; su jurisdicción comprende el territorio nacional; su domicilio principal es la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., y representará a la Nación para efectos de lo dispuesto en este Decreto.

ARTICULO 4o.Patrimonio y Recursos Económicos. El patrimonio de la entidad está constituido por los bienes que conformaban el patrimonio de las dos entidades que se fusionan, los que se le asignen en el futuro y los siguientes recursos económicos:

CAPITULO II.

ESTRUCTURA

ARTICULO 5o.Niveles Administrativos. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrolla sus funciones en cinco niveles, así:
ARTICULO 6o.Estructura Orgánica del Nivel Central. El Nivel Central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tiene la siguiente estructura:

OFICINAS.

II SUBDIRECCION GENERAL.

OFICINA.

2.3.1 División de Organización.

SUBSECRETARIAS.

3.2.1. División de Personal.

3.2.2. División de Carrera.

3.2.3. División de Bienestar.

3.3.1. División Financiera.

3.3.2. División de Tesorería.

3.3.3. División de Adquisiciones y Contratos.

3.3.4. División de Servicios Generales.

Nacionales.

3.4.1. División de Programación y Medios.

3.4.2. División Académica.

3.4.3. División Centro de Documentación.

3.5.1. División de Mercadeo.

3.5.2. División de Contabilidad Comercial.

3.5.3. División de Supervisión y Control.

3.6 Subsecretaría de Asuntos Legales.

3.6.1. División de Investigación Disciplinaria.

3.6.2. División de Representación Externa.

SUBDIRECCIONES.

ARTICULO 7o.Administraciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para facilitar la coordinación técnica y administrativa de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, teniendo en cuenta sus condiciones socioeconómicas y situación geográfica, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá proponer al Ministro de Hacienda y Crédito Público la agrupación de diferentes administraciones para conformar una regional, y la administración que coordine y oriente la misma. Estas se aprobarán por resolución del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Las Administraciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán contar con las siguientes dependencias:

Para este efecto, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales autorizará el funcionamiento de las divisiones y distribuirá la planta de personal correspondiente.

El administrador regional podrá ser un funcionario diferente a los administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales de la respectiva jurisdicción.

ARTICULO 8o. Estructura de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales tendrán la siguiente estructura orgánica:
ARTICULO 9o. Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales. En el territorio nacional funcionarán las siguientes Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales:

Armenia, Barranquilla, Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cartago, Cúcuta, Florencia, Guajira, Ibagué, Manizales, Medellín, Montería, Nariño, Pereira, Popayán, Quibdó, San Andrés, Santa Marta, Sincelejo, Tunja, Valledupar, Villavicencio y las de Santafé de Bogotá.

Funcionarán con la estructura descrita en el artículo anterior las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de Santafé de Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla. Para las demás administraciones el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá determinar, según el volumen de las operaciones de comercio exterior, la importancia del recaudo y las características de cada administración, el funcionamiento con la estructura orgánica citada o con menos divisiones, caso en el cual las funciones se desarrollarán así:

Las funciones de la División de Comercialización y Documentación serán asumidas por la División Financiera y Administrativa.

Las funciones de la División de Devoluciones y Cobranzas serán asumidas por la División de Recaudación.

ARTICULO 10. Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de Santafé de Bogotá. En Santafé de Bogotá, teniendo en cuenta el volumen del recaudo, el número de contribuyentes y la importancia de operaciones de comercio exterior y con el fin de garantizar un control especializado, se crean cuatro Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales: Grandes Contribuyentes, Personas Jurídicas, Personas Naturales y la Administración de Operación Aduanera.

Parágrafo 1. Las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de Grandes Contribuyentes, Personas Jurídicas y Personas Naturales no contarán con las Divisiones Operativa y de Comercialización. Así mismo, Grandes Contribuyentes no contará con las Divisiones de Devoluciones y de Documentación.

Parágrafo 2. La acción de la Administración de Operación Aduanera se realizará solo en lo relativo a la gestión de puerto, del servicio aduanero y al control durante los procesos de importación, exportación y tránsito, así como sobre la actividad de almacenamiento. Las funciones de las Divisiones de esta administración se cumplirán en los términos previstos en los artículos 89, 90, 91,92, 93, 94.97, 99 y 100 de este Decreto.

La Administración de Operación Aduanera no contará con las Divisiones: de Cobranzas, Jurídica, Devoluciones y de Liquidación. Las funciones de esta última división las desarrollará la División de Fiscalización.

Parágrafo 3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público mediante resolución, podrá autorizar el funcionamiento delas Divisiones señaladas en el presente artículo, necesarias para garantizar la adecuada gestión aduanera y tributaria encada una de las Administraciones Locales, determinando las Divisiones que deban integrar las respectivas Administraciones Locales.

En los casos, en que no se autorice el funcionamiento de una o más de las Divisiones señaladas en el presente artículo, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución, asignará las funciones de éstas, a otras Divisiones o al Despacho del Administrador Local.

ARTICULO 11. Administraciones Delegadas de Impuestos y aduanas Nacionales. Para garantizar la prestación del servicio tributario y aduanero en los lugares que por su actividad económica o ubicación estratégica lo amerite, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución, podrá autorizar el funcionamiento de Delegadas de Impuestos y Aduanas Nacionales, determinando las Divisiones que deben integrar la respectiva Administración Delegada, Para este efecto los administradores y jefes de división de la administración respectiva proferirán las delegaciones correspondientes.

Sin perjuicio de lo anterior, existirán Delegadas de Impuestos y Aduanas Nacionales en las siguientes ciudades: Arauca, Barrancabermeja, Girardot, Leticia, Palmira, Sogamoso, Tuluá, Tumaco y Turbo.

CAPITULO III

FUNCIONES

ARTICULO 12. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Son funciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:

ñ) Ejercer las funciones de policía judicial, de conformidad con las normas legales;

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