Por el cual se crean comisiones permanentes para la revisión de salarios minimos

Rango Decreto
Publicación 1956-09-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que es conveniente revisar cada año los salarios mínimos del país, conforme lo insinuaron unánimente diversas Comisiones Paritarias para la fijación de salarios mínimos, en sus recientes informes al Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1.° Créase una Comisión Nacional Permanente para la revisión de salarios mínimos en el país, que tendrá su sede en Bogotá, y estará integrada por los Ministros de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo, el Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, un representante de los trabajadores y un representante de los patronos.

Los representantes gremiales y sus suplentes serán designados por el Presidente de la República de listas que le pasen las Asociaciones patronos y de trabajadores más representativas que designe el Gobierno.

Artículo 2.° La Comisión tendrá seccionales en los Departamentos, Intendencias y Comisarías, integradas por el Gobernador, Intendente o Comisario, por el Inspector del Trabajo de la capital respectiva, por el Contralor Departamental o quien haga su veces, por un representante de los trabajadores y por un representante de los patronos.

Los representantes gremiales y sus suplentes serán designados por el Presidente de la República en la misma forma señalada en el artículo anterior.

Artículo 3.° La Comisión Nacional hará los estudios necesarios para la revisión anual de los salarios mínimos, tomando en cuenta los factores de que trata el artículo anterior 146 del Código Sustantivo del Trabajo, y de los demás que sean pertinentes, y enviará el informe de sus labores, con el concepto sobre la revisión de los salarios mínimos, al Gobierno, para los efectos del artículo 147, inciso 2, del mismo Código.
Artículo 4.° Las Comisiones Seccionales podrán dividir el territorio de su jurisdicción en zonas económicas similares o afines para los efectos de sus respectivos estudios e informes.
Artículo 5.° Los miembros de las comisiones desempeñaran sus cargos ad-honórem.
Artículo 6.° Las Comisiones Seccionales atenderán y resolverán los reclamos acerca de la fijación de los salarios mínimos, que se presenten por trabajadores y patronos de su jurisdicción, pudiendo autorizar a una empresa o patrono el pago de salarios inferiores a los mínimos legales, si comprueba que los señalados desequilibrarían su estabilidad económica, pero esta autorización sólo podrá concederse hasta por el término de un (1) año.

Contra las decisiones de las Comisiones Seccionales podrá interponerse el recurso de apelación para ante la Comisión Nacional dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, y se concederá en el efecto suspensivo.

Artículo 7.° El Ministro del Trabajo queda facultado para tomar las medidas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 8.° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de agosto de 1956.

Gral Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno, Lucio Pabón Nuñez.-El Ministro de Justicia, Pedro Manuel Arenas.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces.-El Ministro de Guerra, Mayor General Gabriel París.-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Salazar Mejía.-El Ministro del Trabajo, Cástor Jaramillo Arrubla.-El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velázquez Paláu.-El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Comunicaciones, Teniente Coronel Mariano Ospina Navia. El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez.-El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.-Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

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