Por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 25 de 1964 (febrero 12), del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El Acuerdo número 25 de 1964 (febrero 12), del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, quedará así:
"Acuerdo número 25 de 1964.
(febrero 12)
por el cual se crea la Empresa Intendencial de Servicios Públicos de San Andrés y Providencia'.
El Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia,
en uso de sus facultades legajes, y en especial de las conferidas por el artículo 12 del Decreto número 3272 de 1962,
Acuerda:
Artículo 1° Créase el establecimiento público, dotado de personería jurídica, que llevará el nombre de Empresa Intendencial de Servicios Públicos, y el cual se regirá por las normas que a continuación se expresan:
Artículo 2° La Empresa tendrá su domicilio principal en la ciudad de San Andrés (Isla), pero podrá establecer agencias en otros lugares del territorio.
Artículo 3° El objeto principal de la Empresa es el de atender a la prestación de los servicios públicos de acueducto, energía eléctrica, alcantarillado, aseo, teléfono y todos los demás que posteriormente se le asignen.
Para tal fin, la Empresa podrá celebrar con los respectivos Municipios los convenios y contratos necesarios para hacerse cargo de esos servicios.
Artículo 4° Para el cumplimiento y logro de sus objetivos, la Empresa dispondrá de un capital constituido por todos los bienes adscritos a cada uno de los servicios públicos que actualmente está prestando la Intendencia de San Andrés y Providencia, y por las acciones o derechos que la misma tiene, o en un futuro adquiera, en la Empresa de Acueductos y Alcantarillados de San Andrés (Acuasan), u otra similar.
Parágrafo. La Intendencia queda facultada para hacer transferencia a la Empresa de aquellos bienes, previo inventario y avalúo comercial efectuado con intervención de la Auditoría Fiscal de la Contraloría General de 1a República.
Artículo 5° También ingresarán a la Empresa, como recursos económicos de la misma, los siguientes:
- a) El producido de los servicios que preste;
- b) Los auxilios y aportes de carácter oficial procedentes de la Nación, Intendencia, Municipio, etc., y los procedentes de otras personas públicas o privadas, y
- c) Por los demás bienes y derechos que por cualquier otro concepto reciba.
Artículo 6° La dirección de la Empresa estará a cargo de una Junta Directiva, integrada así:
Por el señor Intendente de San Andrés y Providencia, o su delegado, quien la presidirá;
Por el señor Secretario de Hacienda de la Intendencia;
Por dos miembros principales, con sus respectivos suplentes, elegidos por el Consejo Intendencial, para períodos de dos años;
Por dos miembros principales, con sus respectivos suplentes, elegidos, uno por el Concejo Municipal de San Andrés, y otro por el Concejo Municipal de Providencia, para períodos de dos años.
La elección de miembros que corresponde elegir al Consejo Intendencial y a los Concejos Municipales deberá recaer en personas que no hagan .parte de esas corporaciones.
Los suplentes reemplazarán a los principales en sus faltas temporales o absolutas.
En las reuniones de la Junta tendrán voz, pero no voto, el Gerente de la Empresa y el Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República.
La Junta tendrá un Secretario, elegido por la misma.
Parágrafo. Si el Consejo Intendencial y los Concejos Municipales no hacen oportunamente la elección que les corresponde de los miembros de la Junta, los nombrará interinamente el Intendente Nacional.
Los períodos se cuentan a partir del 1° de abril del año en curso. Los nombramientos que ahora se hagan serán por el resto del período.
Artículo 7° Cuando las circunstancias lo justifiquen, y económicamente la Empresa esté en condiciones de pagarlos, los miembros de la Junta, que no sean empleados públicos, podrán recibir emolumentos por cada sesión completa a la que asistan, sin exceder de cuarenta, pesos ($ 40.00) por cada una. Tal determinación corresponde tomarla a la Intendencia, con aprobación del Ministerio de Gobierno.
Artículo 8° La Junta Directiva, tendrá sesiones ordinarias una vez por mes, y extraordinarias cuando sea convocada por su Presidente o por el Gerente.
Artículo 9° Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Resoluciones, y se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los miembros que la componen, y de ellas, como de las sesiones, se dejará constancia escrita en el Libro de Actas que para tal efecto debe llevarse por el Secretario de la Junta, las cuales deben ser autorizadas con las firmas del Presidente, el Vicepresidente y el Secretario.
El Vicepresidente será elegido por la corporación, para períodos del año.
Artículo 10. Corresponde a la Junta Directiva las siguientes funciones:
- a) Expedir su propio reglamento;
- b) Expedir los reglamentos sobre los servicios de la Empresa;
- c) Dirigir todas las actividades de la Empresa en concordancia con los objetivos principales indicados en el artículo 3° de este Acuerdo;
- d) Designar para período de dos años al Gerente de la Empresa, y señalarle la remuneración correspondiente. El Gerente será escogido de terna que presente al señor Intendente;
- e) Crear los cargos necesarios para el buen funcionamiento de la Empresa, indicando sus funciones y fijando las asignaciones civiles;
- f) Dictar el reglamento general de la Empresa y las normas necesarias para la administración y control;
- g) Presentar al Gobierno Nacional, para su aprobación, y cuando a ello hubiere lugar, las tarifas de los servicios que preste la Empresa;
- h) Adoptar el presupuesto de rentas y gastos de la Empresa para cada anualidad, y aprobar las cuentas y balances que cada seis (6) meses deberá presentar el Gerente, a su consideración;
- i) Autorizar los contratos que pueda celebrar el Gerente a nombre de la Empresa, y aprobar expresamente aquellos cuya cuantía exceda de treinta mil pesos ($ 30.000.00);
- j) Estudiar los informes que periódicamente deberá presentar el Gerente en relación con la marcha general de la Empresa, y las decisiones que por él se tomen, dentro de las facultades y límites fijados, para una mejor orientación de las actividades de la Empresa;
- k) Aprobar los pliegos de cargos para las licitaciones, abrir las propuestas, estudiarlas y adjudicar los contratos a la firma o firmas cuyas ofertas sean más convenientes a los intereses de la Empresa;
- l) Autorizar las operaciones de crédito que para el desarrollo de sus objetivos deba realizar la Empresa, y
- ll) Las demás que posteriormente se le asignen.
Artículo 11. La administración de la Empresa y la representación legal de la misma, para todos los efectos, corresponde al Gerente, quien ejercerá sus funciones según las disposiciones de la Junta Directiva.
Artículo 12. Serán funciones del Gerente las siguientes:
- a) Representar a la Empresa en negocios judiciales o extrajudiciales, ante toda clase de funcionarios, o corporaciones, personas jurídicas o naturales, públicas y privadas;
- b) Hacer el nombramiento de los empleados de la Empresa, creados por la Junta Directiva, los cuales estarán subordinados a él, y bajo sus órdenes e inspección;
- c) Ejecutar o hacer ejecutar los reglamentos internos y todas las decisiones de la Junta Directiva;
- d) Celebrar y ejecutar los actos, contratos y operaciones de crédito indispensables al objeto de la Empresa, autorizados por la Junta, y someter a la aprobación expresa de la misma todos aquellos cuya cuantía exceda de treinta mil pesos ($ 30.000.00);
- e) Elaborar y presentar a la Junta el proyecto de presupuesto de rentas y gastos de la Empresa para Cada anualidad, lo mismo que otros presupuestos que se consideren necesarios para el correcto funcionamiento de la misma;
- f) Presentar a la Junta Directiva, mensualmente, informes sobre sus labores, así como los planes y programas futuros a desarrollar, y las innovaciones que, a su juicio, convenga introducir para el mejor servicio de la misma;
- g) Proponer a la Junta Directiva la creación de las oficinas y empleos que demande el buen desarrollo de la Empresa, y reglamentar las funciones, así como fijar los presupuestos globales de cada uno;
- h) Velar porque la prestación de los servicios se haga en la mejor forma posible y con la mayor eficacia;
- i) Exigir al personal administrativo de la Empresa el cumplimiento de sus funciones, y aplicar sanciones disciplinarias a qué hubiere lugar, y
- j) Todas las demás que le asigne la Junta.
Artículo 13. La contabilidad y fiscalización de la Empresa se llevará de conformidad con las instrucciones que dé la Auditoría Fiscal, mientras la Contraloría General de la República expide las normas correspondientes.
A la Secretaría de Hacienda corresponde la Vigilancia y control administrativo inmediato de la Empresa.
Artículo 14. Las resoluciones de la Junta relacionadas con creación de cargos y asignaciones civiles del personal de la Empresa, requieren para su validez y vigencia, la aprobación del Ministerio de Gobierno.
A igual requisito estarán sometidos los contratos que, a nombre de la Empresa, se autoricen y celebren, cuando su cuantía exceda de cien mil pesos ($ 100.000.00).
Artículo 15. La Intendencia procederá a gestionar con el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, la terminación y liquidación del contrato de fecha 10 de febrero de 1960, sobre electrificación de las Islas de San Andrés y Providencia.
Al recibir las plantas e instalaciones de los servicios de energía eléctrica, las traspasará a la Empresa para los fines de este Acuerdo.
Artículo 16. Este Acuerdo rige desde la fecha de aprobación por el Gobierno Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a agosto 22 de 1964.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Gobierno, Aurelio Camacho Rueda
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