Por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 25 de 1964 (febrero 12), del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia

Rango Decreto
Publicación 1964-09-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. El Acuerdo número 25 de 1964 (febrero 12), del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, quedará así:

"Acuerdo número 25 de 1964.

(febrero 12)

por el cual se crea la Empresa Intendencial de Servicios Públicos de San Andrés y Providencia'.

El Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia,

en uso de sus facultades legajes, y en especial de las conferidas por el artículo 12 del Decreto número 3272 de 1962,

Acuerda:

Artículo 1° Créase el establecimiento público, dotado de personería jurídica, que llevará el nombre de Empresa Intendencial de Servicios Públicos, y el cual se regirá por las normas que a continuación se expresan:
Artículo 2° La Empresa tendrá su domicilio principal en la ciudad de San Andrés (Isla), pero podrá establecer agencias en otros lugares del territorio.
Artículo 3° El objeto principal de la Empresa es el de atender a la prestación de los servicios públicos de acueducto, energía eléctrica, alcantarillado, aseo, teléfono y todos los demás que posteriormente se le asignen.

Para tal fin, la Empresa podrá celebrar con los respectivos Municipios los convenios y contratos necesarios para hacerse cargo de esos servicios.

Artículo 4° Para el cumplimiento y logro de sus objetivos, la Empresa dispondrá de un capital constituido por todos los bienes adscritos a cada uno de los servicios públicos que actualmente está prestando la Intendencia de San Andrés y Providencia, y por las acciones o derechos que la misma tiene, o en un futuro adquiera, en la Empresa de Acueductos y Alcantarillados de San Andrés (Acuasan), u otra similar.

Parágrafo. La Intendencia queda facultada para hacer transferencia a la Empresa de aquellos bienes, previo inventario y avalúo comercial efectuado con intervención de la Auditoría Fiscal de la Contraloría General de 1a República.

Artículo 5° También ingresarán a la Empresa, como recursos económicos de la misma, los siguientes:
Artículo 6° La dirección de la Empresa estará a cargo de una Junta Directiva, integrada así:

Por el señor Intendente de San Andrés y Providencia, o su delegado, quien la presidirá;

Por el señor Secretario de Hacienda de la Intendencia;

Por dos miembros principales, con sus respectivos suplentes, elegidos por el Consejo Intendencial, para períodos de dos años;

Por dos miembros principales, con sus respectivos suplentes, elegidos, uno por el Concejo Municipal de San Andrés, y otro por el Concejo Municipal de Providencia, para períodos de dos años.

La elección de miembros que corresponde elegir al Consejo Intendencial y a los Concejos Municipales deberá recaer en personas que no hagan .parte de esas corporaciones.

Los suplentes reemplazarán a los principales en sus faltas temporales o absolutas.

En las reuniones de la Junta tendrán voz, pero no voto, el Gerente de la Empresa y el Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República.

La Junta tendrá un Secretario, elegido por la misma.

Parágrafo. Si el Consejo Intendencial y los Concejos Municipales no hacen oportunamente la elección que les corresponde de los miembros de la Junta, los nombrará interinamente el Intendente Nacional.

Los períodos se cuentan a partir del 1° de abril del año en curso. Los nombramientos que ahora se hagan serán por el resto del período.

Artículo 7° Cuando las circunstancias lo justifiquen, y económicamente la Empresa esté en condiciones de pagarlos, los miembros de la Junta, que no sean empleados públicos, podrán recibir emolumentos por cada sesión completa a la que asistan, sin exceder de cuarenta, pesos ($ 40.00) por cada una. Tal determinación corresponde tomarla a la Intendencia, con aprobación del Ministerio de Gobierno.
Artículo 8° La Junta Directiva, tendrá sesiones ordinarias una vez por mes, y extraordinarias cuando sea convocada por su Presidente o por el Gerente.
Artículo 9° Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Resoluciones, y se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los miembros que la componen, y de ellas, como de las sesiones, se dejará constancia escrita en el Libro de Actas que para tal efecto debe llevarse por el Secretario de la Junta, las cuales deben ser autorizadas con las firmas del Presidente, el Vicepresidente y el Secretario.

El Vicepresidente será elegido por la corporación, para períodos del año.

Artículo 10. Corresponde a la Junta Directiva las siguientes funciones:
Artículo 11. La administración de la Empresa y la representación legal de la misma, para todos los efectos, corresponde al Gerente, quien ejercerá sus funciones según las disposiciones de la Junta Directiva.
Artículo 12. Serán funciones del Gerente las siguientes:
Artículo 13. La contabilidad y fiscalización de la Empresa se llevará de conformidad con las instrucciones que dé la Auditoría Fiscal, mientras la Contraloría General de la República expide las normas correspondientes.

A la Secretaría de Hacienda corresponde la Vigilancia y control administrativo inmediato de la Empresa.

Artículo 14. Las resoluciones de la Junta relacionadas con creación de cargos y asignaciones civiles del personal de la Empresa, requieren para su validez y vigencia, la aprobación del Ministerio de Gobierno.

A igual requisito estarán sometidos los contratos que, a nombre de la Empresa, se autoricen y celebren, cuando su cuantía exceda de cien mil pesos ($ 100.000.00).

Artículo 15. La Intendencia procederá a gestionar con el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, la terminación y liquidación del contrato de fecha 10 de febrero de 1960, sobre electrificación de las Islas de San Andrés y Providencia.

Al recibir las plantas e instalaciones de los servicios de energía eléctrica, las traspasará a la Empresa para los fines de este Acuerdo.

Artículo 16. Este Acuerdo rige desde la fecha de aprobación por el Gobierno Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a agosto 22 de 1964.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Gobierno, Aurelio Camacho Rueda

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