por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 5 de 1990 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
“ACUERDO NUMERO 5 DE 1990
(junio 28)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
- b) Que es necesario revisar las apropiaciones aforadas en el Presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia del año de 1990, a fin de actualizarlo con el objeto de permitirle atender adecuadamente la coyuntura actual y conservar un racional equilibrio entre los ingresos y los egresos;
- c) Que el proyecto de Actualización fue estudiado y aprobado el día 14 de los corrientes por la Comisión especial designada para tal fin por el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión del 10 de mayo de 1990;
- d) Que según la cláusula Decimoquinta del Contrato de diciembre 22 de 1988, el Comité Nacional de Cafeteros es la única Corporación con facultad para asignar los recursos del Fondo Nacional del Café;
- e) Que el Comité Nacional, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público acogió la totalidad del informe presentado por la citada Comisión de Presupuesto,
ACUERDA:
Artículo 1° Apruébase la actualización del presupuesto de ingresos y egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de mil novecientos noventa, de acuerdo con la siguiente composición:
| Ingresos. | |
|---|---|
| Ingresos por Venta de Café | $ 424.644.000.000.00 |
| Ingresos por Impuesto y Contribuciones para el Fondo Nacional del Café | 22.108.300.000.00 |
| Recursos destinación especial | 14.519.500.000.00 |
| Ingresos Financieros | 70.131.700.000.00 |
| Otros Ingresos Corrientes | 976.800.000.00 |
| Total Ingresos Corrientes | $ 532.380.300.000.00 |
| Egresos Corrientes. | |
| Compra de Café | $ 311.248.000.000.00 |
| Gastos Operación y comercialización Café en el Interior y en el Exterior | 120.569.000.000.00 |
| Impuesto Ad valorem a pagar | 20.464.300.000.00 |
| Gastos Financieros | 12.465.500.000.00 |
| Total Egresos Corrientes | $ 464.746.800.000.00 |
| Transferencia destinación especial Comités Departamentales | 14.519.500.000.00 |
| Resultado Neto Operación Corriente | $ 53.114.000.000.00 |
| Otros Ingresos y Egresos | |
| Otros Ingresos | $2.722.700.000.00 |
| Otros Egresos: | |
| Programas de subsidio, fomento y Diversificación | $ 20.094.600.000.00 |
| Programas de Inversiones | $ 18.014.600.000.00 |
| Préstamos concedidos | $ 230.000.000.00 |
| Servicios prestados al Fondo por la Federación de Cafeteros | $ 34.608.583.000.00 |
| Gastos Varios | $ 3.863.317.000.00 |
| Amortización deuda largo plazo | $ 32.305.600.000.00 |
| Total Otros Egresos | $ 109.116.700.000.00 |
| Total Otros Ingresos y Egresos Netos | $(106.394.000.000.00) |
| Déficit de Presupuesto | $ (53.280.000.000.00) |
| Financiación del Déficit | $ 53.280.000.000.00 |
Artículo 2° Sométase el presente acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintiocho (28) días del mes de junio de mil novecientos noventa (1990).
El Presidente,
(Fdo.) Mario Gómez Estrada.
La Secretaria ad hoc,
(Fdo.) María Isabel Silva Nigrinis”.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de septiembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
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