por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1990-09-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 5 de 1990 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

“ACUERDO NUMERO 5 DE 1990

(junio 28)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1° Apruébase la actualización del presupuesto de ingresos y egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de mil novecientos noventa, de acuerdo con la siguiente composición:

Ingresos.
Ingresos por Venta de Café $ 424.644.000.000.00
Ingresos por Impuesto y Contribuciones para el Fondo Nacional del Café 22.108.300.000.00
Recursos destinación especial 14.519.500.000.00
Ingresos Financieros 70.131.700.000.00
Otros Ingresos Corrientes 976.800.000.00
Total Ingresos Corrientes $ 532.380.300.000.00
Egresos Corrientes.
Compra de Café $ 311.248.000.000.00
Gastos Operación y comercialización Café en el Interior y en el Exterior 120.569.000.000.00
Impuesto Ad valorem a pagar 20.464.300.000.00
Gastos Financieros 12.465.500.000.00
Total Egresos Corrientes $ 464.746.800.000.00
Transferencia destinación especial Comités Departamentales 14.519.500.000.00
Resultado Neto Operación Corriente $ 53.114.000.000.00
Otros Ingresos y Egresos
Otros Ingresos $2.722.700.000.00
Otros Egresos:
Programas de subsidio, fomento y Diversificación $ 20.094.600.000.00
Programas de Inversiones $ 18.014.600.000.00
Préstamos concedidos $ 230.000.000.00
Servicios prestados al Fondo por la Federación de Cafeteros $ 34.608.583.000.00
Gastos Varios $ 3.863.317.000.00
Amortización deuda largo plazo $ 32.305.600.000.00
Total Otros Egresos $ 109.116.700.000.00
Total Otros Ingresos y Egresos Netos $(106.394.000.000.00)
Déficit de Presupuesto $ (53.280.000.000.00)
Financiación del Déficit $ 53.280.000.000.00

Artículo 2° Sométase el presente acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintiocho (28) días del mes de junio de mil novecientos noventa (1990).

El Presidente,

(Fdo.) Mario Gómez Estrada.

La Secretaria ad hoc,

(Fdo.) María Isabel Silva Nigrinis”.

Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de septiembre de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

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